Diario de León

La Audiencia tumba el recurso de Philip Morris por la sanción de 15 millones

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EFE

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La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por la tabaquera Philip Morris contra una inspección a su sede en España realizada por las autoridades de Competencia en 2017, en el marco de una investigación que derivó en una sanción de 15,3 millones de euros para la compañía. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima los argumentos de la empresa, que acusaba a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de ordenar dicha inspección como si fuera un «viaje de pesca», expresión utilizada para definir casos en los que la investigación no parte de una hipótesis previa, sino que se inicia para ver qué irregularidades encuentra.

La tabaquera, dueña de Marlboro —la marca de cigarrillos más vendida en España—, recordaba en su recurso que este tipo de actuaciones están «prohibidas en Derecho español y europeo» y constituyen «una vulneración flagrante del derecho a la inviolabilidad del domicilio».

Además, en su opinión la orden de investigación tenía un carácter «excesivamente amplio y genérico» al no definir lo suficiente el objeto de la misma, faltaban indicios para autorizarla y no delimitaba el alcance geográfico de las supuestas irregularidades, centradas en un supuesto pacto con otras compañías del sector para intercambiar información sobre precios. Sin embargo, la Audiencia Nacional confirma el criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y recuerda que la inspección (llevada a cabo entre el 28 de febrero y el 2 de marzo de 2017) fue autorizada por un auto judicial que le fue entregado al responsable legal de la tabaquera en el momento de acceder al edificio.

Este punto es clave, ya que la Audiencia Nacional sí anuló la inspección realizada a la sede de Altadis —otra de las empresas implicadas en el mismo caso— debido precisamente a que el jefe de los inspectores no informó sobre la existencia o inexistencia de un mandato judicial a los responsables de la empresa. El tribunal, asimismo, defiende que la normativa no exige a Competencia «trasladar todos los datos a su disposición» a la compañía, y sí transmitió «las indicaciones formales exigidas» para saber cuál era el objeto de la investigación y su fundamento.

La comisión nacional inició la investigación a varias tabaqueras para verificar «la existencia de actuaciones el mercado de fabricación, distribución y comercialización de cigarrillos, desde al menos 1998, que podrían constituir prácticas restrictivas prohibidas» dirigidas a intercambiar información sobre precios.

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