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Bruselas insinúa que los interinos no pierdan su categoría al pasar a funcionarios

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Nueva sentencia de Bruselas sobre los interinos y nuevo varapalo a la legislación española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en una sentencia publicada este jueves que la norma nacional es contraria a la comunitaria al impedir que un trabajador consolide el grado obtenido por los servicios prestados como interino cuando adquiere la condición de funcionario de carrera.

El fallo responde a una cuestión prejudicial realizada por el Tribunal de Justicia de Castilla y León que le pregunta al TJUE por el caso de un trabajador que desempeñó durante casi siete años, como interino y en virtud de un nombramiento único, el puesto de veterinario coordinador en la comunidad autónoma.

Se le atribuyó para ello el nivel de grado personal 24, pero al presentarse a las oposiciones para consolidar el empleo temporal y aprobar la plaza de funcionario de carrera, le adjudicaron un puesto de nivel 22.

Tres años más tarde reclamó a la comunidad consolidar el grado 24 obtenido como interino pero la autoridad regional le denegó tal solicitud al considerar que «no era posible consolidar el nivel de puestos desempeñados de manera interina o provisional y que el puesto definitivo para el que se había nombrado al trabajador tenía un nivel inferior al del grado solicitado», según explica el fallo.

Por ello el trabajador lo llevó a juicio y el tribunal preguntó a la Justicia europea cómo debe interpretar la norma en el marco comunitario dado que la consolidación supondría el ascenso del trabajador a una posición superior a la que resulta del puesto del que es titular definitivo, en contra de la legislación autonómica. El TJUE declara que el acuerdo marco europeo sobre trabajo de duración determinada «se opone a una normativa nacional».

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