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El Constitucional estudiará el impuesto a las grandes fortunas pero no lo paraliza

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El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Andalucía contra uno de los artículos de la ley sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aunque ha denegado suspender el texto de forma cautelar.

Este tributo grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros, se encuentra incluido en la misma ley con la que el Gobierno ha aplicado el impuesto extraordinario a las energéticas y a las entidades financieras por los ingresos extraordinarios obtenidos durante 2022.

El Gobierno andaluz interpuso el 24 de febrero su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas tras estimar la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Junta de Andalucía apuntaba «una vulneración de la autonomía financiera» de la región y con ello una invasión de competencias del Estado, por cuanto, a posteriori de haber decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el Gobierno acordó crear un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces y deja sin efecto para éstos la práctica anulación del tributo que había decidido la Junta. Es decir, sirve para que en las regiones donde no se aplica el impuesto, finalmente tengan que cobrarlo a través de esta nueva figura.

La ley que regula el impuesto temporal a las grandes fortunas también recoge el gravamen a eléctricas y banca.

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