Diario de León

Se mantienen los límites cuantitativos de rentas excluyentes con la obligación de declarar a Hacienda

La devolución rápida del IRPF se pedirá del 1 de marzo al 15 de abril

Los contribuyentes con rentas anuales inferiores a 21.035 euros brutos que lo deseen podrán solicitar desde el próximo 1 de marzo y hasta el 15

La Agencia Tributaria publicó ayer en el BOE los nuevos modelos de solicitud de devolución

La Agencia Tributaria publicó ayer en el BOE los nuevos modelos de solicitud de devolución

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OTR - MADRID.
León

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La Agencia Tributaria publicó ayer en el BOE la resolución por la que se aprueban los modelos de solicitud de devolución y de comunicación de datos adicionales de la renta de este año. Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2002 será del 2 de mayo al 30 de junio, tanto para positivas como para negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo se podrá realizar hasta el 5 de noviembre. La Agencia Tributaria ha mantenido en la campaña de este año los límites cuantitativos de rentas excluyentes de la obligación de declarar similares a los del pasado ejercicio, ya que la reforma del IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero no resulta aplicable al Impuesto que se devengue por el periodo impositivo correspondiente al año 2002. Así, son considerados contribuyentes no obligados a declarar los que perciben rendimientos del trabajo que no superan los 21.035 euros procedentes de un único pagador o, si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 601,01 euros. Si lo percibido de un segundo pagador y sucesivos hubiera superado los 601,01 euros, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 euros brutos anuales. Estos límites se tienen también en cuenta cuando el contribuyente haya percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener. Sin etiquetas La única novedad en la campaña de devolución rápida de este año se refiere a que no será necesario adherir las etiquetas identificativas en los modelos que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria tratará de agilizar el proceso de presentación de las declaraciones. Para ello remitirá una carta a los contribuyentes que el año pasado se acogieron a este sistema y a los que presentaron declaración sin estar obligados a ello. Si los datos que la Agencia Tributaria le comunica en la carta no han variado (estado civil, número de hijos, año de nacimiento, domicilio y cuenta corriente), basta con que el contribuyente la firme y la envíe por correo, la entregue en las oficinas de Hacienda o la confirme telefónicamente. En ese momento se procederá a realizar el cálculo de la devolución y en unos días se enviará y procederá a ingresar el importe. En caso de no tener carta, sólo hay que enviar a la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105 de solicitud de devolución para no declarantes. Estos modelos estarán disponibles, desde el 1 de marzo, en cualquier delegación de la Agencia Tributaria.

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