Diario de León

Europa avala la denuncia por abuso bancario que tendrá que pagar Unicaja

El Tribunal de Justicia sentencia que los nacionales pueden dirimir un caso de cláusulas abusivas

Imagen de una sucursal del banco en la calle Ordoño. RAMIRO

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EFE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este martes que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

Esta resolución tiene su origen en la denuncia presentada en Valladolid por una clienta del Banco Ceiss, a la que dio la razón parcial la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo, en una sentencia que fue recurrida por la entidad financiera. La actuación de oficio que avala esta sentencia europea pone como condición que la falta de impugnación de las cláusulas bancarias por parte del usuario no se deba a una «pasividad total» del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.

Préstamo hipotecario

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Esta corte ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso. Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo. En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello.

La usuaria acudió entonces al Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello. El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente dado que el consumidor no recurrió.

En la sentencia emitida ayer, la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo. Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden «hacer imposible o excesivamente difícil la protección» de los derechos del consumidor.

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