Diario de León

Europa avisa de la negociación abusiva en las cláusulas suelo

El Tribunal considera ilegal que se obligue a un cliente a renunciar a la vía judicial

Imagen del Tribunal de Justicia de Luxemburgo durante un fallo. OLIVIER HOSLET

Imagen del Tribunal de Justicia de Luxemburgo durante un fallo. OLIVIER HOSLET

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario. En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Tras conocer la sentencia del TJUE en 2016 que obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas claúsulas, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma. En el fallo de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor». También puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de una hipoteca renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula». Por otra parte, la Corte de Luxemburgo también ha dictaminado este jueves que un fabricante de automóviles, cuyos vehículos fueron manipulados ilegalmente para alterar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales de los países donde fueron vendidos, sin necesidad de interponer la denuncia en el Estado donde se encuentra su sede, lo que abre la puerta a miles de poetenciales demandas.

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