Diario de León

Europa ve ilegal que un empresario diga que no contrataría a un gay

El TJUE ratifica en su respuesta que la libertad de expresión no es un derecho absoluto

Banderas de la Unión Europea en la puerta de una de las sedes en Bruselas. OLIVIER HOSLET

Banderas de la Unión Europea en la puerta de una de las sedes en Bruselas. OLIVIER HOSLET

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que se puede condenar por discriminación en función de la orientación sexual a un empresario que diga en los medios de comunicación que nunca contrataría a homosexuales ni recurriría a sus servicios, incluso de manera hipotética.

El TJUE ha respondido así ayer a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Casación de Italia, donde había llegado el caso de un abogado que dijo en un programa de radio que no contaría nunca con homosexuales en su bufete.

Según el TJUE, esas declaraciones están comprendidas dentro de la llamada directiva antidiscriminación, aunque no estuviera en marcha ni se hubiera programado ningún proceso de selección de personal.

Los tribunales italianos ya habían dado la razón a la plataforma de defensa de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI en primera y en apelación y, al llegar el caso al Tribunal Supremo de Casación, esa corte decidió pedir su opinión al TJUE a través de una cuestión prejudicial.

El tribunal de Luxemburgo entiende que declaraciones que sugieren la existencia de una política de contratación homófoba están comprendidas en el concepto de «condiciones de acceso al empleo (...) y al ejercicio profesional.

Esto se aplica aunque dichas declaraciones «emanen de alguien que no tenga la capacidad jurídica para contratar personal, siempre que exista un vínculo no hipotético entre esas declaraciones y la política de contratación de personal del empresario».

En su sentencia, el TJUE recuerda que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que su ejercicio puede comportar limitaciones, siempre que estén establecidas por la ley y respeten el contenido esencial de ese derecho y el principio de proporcionalidad

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