Diario de León

La excedencia para cuidar hijos computa como tiempo trabajado

El fallo del TS abarca el cuidado de otros familiares y evita penalizar las carreras profesionales

Ursula von der Leyen en Bruselas. JOHANNA GERON

Ursula von der Leyen en Bruselas. JOHANNA GERON

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La excedencia voluntaria por cuidado de hijos o personas dependientes computará como tiempo de trabajo de cara a futuras promociones laborales de los funcionarios. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública ayer, que establece que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, «con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho», según recoge el fallo.

El tribunal fija como doctrina que las previsiones del artículo 57 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

Así, en esta sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la resolución administrativa por la que se publicó la citada relación de méritos generales pero solo en la parte referida a los méritos de esta trabajadora.

La sentencia recurrida entendió que el tiempo de permanencia de la recurrente en la citada situación de excedencia debía entenderse como asimilada a la situación de activo, y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, conforme a la citada ley de igualdad, al Estatuto Básico del Empleado Público y a la norma de la función pública valenciana.

ELIMINAR DESIGUALDAD POR SEXO

Esta conclusión la comparte el Tribunal Supremo, que en su sentencia indica que todos los preceptos considerados por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideran que debe valorarse el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo), lo que viene a equiparar la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares con la de servicio activo.

La Sala afirma que todas esas normas tienen otro punto en común: son posteriores a la orden de 10 de agosto de 1994 que fija las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ello significa, según la sentencia, que dada su fecha de redacción, al fijar las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a los referidos funcionarios, aquella norma de 1994 no tuvo en cuenta el objetivo de la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres fijado como política de la Unión Europea.

Además, explica que son de superior rango, naturaleza de ley, incluyendo una de naturaleza orgánica, al desarrollar derechos fundamentales, artículo 81 de la Constitución española, como es la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Por ello, afirma que tiene razón la Sala de instancia cuando argumenta que la orden de 10 de agosto de 1994 debe interpretarse en el contexto legislativo vigente que responde a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.

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