Diario de León

El Gobierno condiciona el secreto profesional de los asesores fiscales

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José Antonio Bravo | Madrid

Asesores fiscales y abogados recelan aún de los cambios legales que el Gobierno prepara para adaptar la legislación española a una nueva directiva europea, que a su vez modifica por sexta vez la normativa comunitaria sobre cooperación administrativa en materia tributaria (2011/16/UE). Por eso se la conoce como DAC-6 (por su acrónimo en inglés) y establece «un conjunto de obligaciones de información para los intermediarios», en relación a las operaciones transfronterizas de planificación fiscal que son «potencialmente abusivas», esto es, con riesgo de evadir impuestos.

La Directiva 2018/822 entró en vigor el 25 de junio de ese año tras el refrendo del Parlamento Europeo, aunque se daba a los Estados de la UE un año y medio para implementar sus legislaciones nacionales a las nuevas exigencias. Ese plazo vence el 31 de diciembre próximo y presumiblemente España lo incumplirá. Con un Ejecutivo en funciones —prosiguen las negociaciones para una investidura— y un nuevo Parlamento recién alumbrado —las Cortes se constituyeron el martes pasado, pero hasta su funcionamiento normal pasarán aún varias semanas—, es imposible que las modificaciones normativas estuvieran listas a tiempo.

varias Fases

El Ministerio de Hacienda ha elaborado un anteproyecto que modifica la Ley General Tributaria (LGT), y la vez un futuro decreto para cambiar el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Pero no está claro cuándo pasarán a su fase siguiente para ser aprobados (en el primer caso ya como proyecto de ley) en el Consejo de Ministros. De hecho, dos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtieron a finales de septiembre de que ni siquiera debería realizar esos trámites —el Gobierno legalmente cesó el pasado 28 de abril, tras las anteriores elecciones generales— hasta que haya nuevo Ejecutivo.

Pero la cuenta atrás no se detiene en Europa, y España se arriesga a ser expedientada (con el riesgo subsiguiente de multa), de nuevo, por retrasarse en la adaptación interna de directivas de la UE. Podría solicitar cierta indulgencia por su situación política, y que la nueva normativa no entraría en vigor hasta el 1 de julio de 2020. Sin embargo, hay ‘letra pequeña’. La nueva ley comunitaria sería de aplicación ya desde aquel 25 de junio de 2018, de modo que entre julio y agosto del año que viene deberá informarse a Hacienda de las operaciones transfronterizas de riesgo registradas desde entonces.

Pero, ¿cómo se establece cuáles, con arreglo al objetivo de la UE de «desalentar la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva»? Pues la DAC-6 da una serie de «señas distintivas» para distinguirlas de las operaciones que serían normales u ordinarias. Por ejemplo, la importancia del beneficio tributario a sacar, de forma que sería sospechoso si el asesor o intermediario cobra según el ahorro que genere al contribuyente, si se fija una cláusula de confidencialidad sobre el mecanismo para obtener esa ventaja impositiva o si la operación se ha diseñado para ser utilizada por terceros.

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