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El juez archiva la causa contra Galán: han prescrito los delitos

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El día en que se cumplió un año exacto de su imputación en el caso Villarejo, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón acordó ayer poner fin al calvario judicial del presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán, investigado por los contratos de seguridad y espionaje firmados por la compañía con la empresa del comisario, valorados en 1,04 millones de euros.

Tras doce meses de duros reproches en sus escritos y de un áspero enfrentamiento profesional entre juez e investigado, García Castellón levantó la imputación de Galán en un auto de diez páginas en el que concluye que los delitos que le atribuía —cohecho activo, contra la intimidad y falsedad documental— están prescritos y, por lo tanto, la presunta responsabilidad penal ha quedado extinguida.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número seis estimó así la solicitud de la defensa del presidente de la energética, que ha reiterado su inocencia desde que se abrió la causa. Han pasado al menos 12 años desde que se llevaron a cabo estos trabajos de espionaje contratados a Cenyt, la mercantil de Villarejo, a empresarios como Florentino Pérez (ACS) hasta que se abrió la causa contra Galán, en junio de 2021. El juez ha basado el archivo en el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, dictado el 3 de junio, en el que los tres magistrados resolvían el recurso de apelación de otro investigado por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009. En esta resolución, relativa al exjefe de Gabinete del presidente, Rafael Orbegozo, la Sala indicó que «es evidente que el único hecho atribuido al investigado estaría prescrito conforme a los artículos 130.6 y 131 y 132.1 del Código Penal, al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021 que es cuando se abrió el procedimiento». Por tanto, la Sala acordó la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad y el sobreseimiento libre para Orbegozo.

Con este precedente, el juez considera ahora respecto a Galán que «la contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por el investigado en diferentes resoluciones, la última de ellas en marzo pasado», explica.

El juez indica que la participación del investigado comprendería un periodo temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que atendiendo el «tenor literal» del auto de la instancia superior «debemos constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado».

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