Diario de León
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No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas.

Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador,siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto 1.500 euros anuales. También los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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