Diario de León

La pensión de otro país europeo cuenta lo mismo para la jubilación anticipada

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j. m. camarero | madrid

La Seguridad Social debe tener en cuenta el tiempo de cotización realizado en cualquier otro país de Europa, y por tanto la pensión que le correspondería a ese ciudadano en algún Estado miembro, a la hora de autorizar una jubilación anticipada en España. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que considera ilegal que la Administración vete esa posibilidad a la que tienen derecho los trabajadores independientemente del país en el que hayan trabajado.

El fallo aclara el conflicto al que se han visto sometidos dos gallegos que estuvieron cotizando durante más tiempo en Alemania que a la Seguridad Social. A la hora de solicitar la jubilación anticipada, el Estado les negó esta posibilidad porque el importe de su «pensión a percibir» (así lo define la ley) debe ser siempre superior a la pensión mínima que les «correspondería» si se jubilaran a los 65 años. El cálculo se elabora con la prestación a la que tiene derecho en España por sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero sin incluir el importe de la pensión a la que, al mismo tiempo, tiene derecho en otro país. Con lo cual, al resultar una pensión de prejubilación inferior a la prestación mínima vigente se les negó la posibilidad de acceder a ese régimen.

De ahí que el TJUE considere que el reglamento europeo sobre pensiones «se opone a la normativa española» tal y como está planteada su aplicación «en la medida en que el concepto de ‘pensión a percibir’ se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros». El fallo no cuestiona los requisitos para acceder a la jubilación anticipada ni amplía este conflicto a otro tipo de casos relacionados con las cotizaciones.

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