Diario de León

El Supremo cierra la posibilidad de reclamar por las hipotecas con IRPH

El Alto Tribunal sigue el criterio de la Justicia europea, que no lo consideró abusivo

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas, aplicando el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que ese índice no era abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto que recogiese la evolución anterior del índice.

Teniendo en cuenta este pronunciamiento del TJUE en sus autos del 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que corrige las sentencias de los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales.

Estos tribunales habían declarado la nulidadal considerar que no superaban el control de transparencia, por no haber facilitado el banco al cliente información sobre los términos de la oferta vinculante, ni haberle explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros que hubieran resultado más favorables para él.

Según recuerda el Tribunal Supremo, el Tribunal de la UE reiteró que una cláusula IRPH no era necesariamente abusiva aunque un órgano jurisdiccional nacional apreciase en ella falta de transparencia, sino que cada juez debía examinar si tal cláusula era abusiva.

En cuanto a la transparencia de las cláusulas, el TJUE estableció que la publicación del IRPH en el BOE salvaba las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.Otro parámetro a tener en cuenta era relativo a la información que la entidad hubiera facilitado al consumidor de la evolución del índice.

En su auto del 17 de noviembre de 2021, el TJUE aclaró que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes de la firma del contrato que recoja la evolución anterior del índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo.

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