Diario de León

El Supremo decidirá si el tiempo en erte del covid genera derecho a paro

El Sepe no lo contabiliza, lo que reduce el tiempo de cobro, pero hay sentencias que lo reconocen

Yolanda Díaz habla con el diputado Enrique Santiago (UP). JAVIER LIZÓN

Yolanda Díaz habla con el diputado Enrique Santiago (UP). JAVIER LIZÓN

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León

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El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre si el periodo en el que un trabajador ha estado afectado por un erte covid sirve también para generar derecho a la prestación por desempleo tras diversas sentencias contradictorias sobre esta materia. En plena pandemia, durante la primavera de 2020, más de 3,6 millones de españoles estuvieron afectados por una suspensión de empleo ante el confinamiento generalizado y la parálisis de la economía. Entonces el Gobierno salió al rescate de empresas y trabajadores y puso en marcha este mecanismo que resultó ser todo un éxito, al frenar la destrucción de millones y millones de empleos y, por tanto, evitar que el paro se disparara como sí había ocurrido en otras crisis precedentes.

El Ministerio de Trabajo se encargó de proclamar que los trabajadores estaban protegidos ante la pandemia y que iban a mantener intactos todos sus derechos. Sin embargo, ahora son muchas las personas que, al ser despedidas por sus empresas, van a engrosar las listas de paro y se dan cuenta de que esto no es así: de que, a consecuencia del tiempo que estuvieron en erte, no les corresponden los dos años de prestación que sí les darían si no hubieran estado con el empleo suspendido, algo que está provocando muchas demandas judiciales.

Esto se debe a que el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), cuando resuelve las prestaciones por desempleo en los despidos, no está contabilizando el tiempo que estuvieron en erte como cotizados para la prestación por desempleo. Es decir, si una persona estuvo tres meses, un año o incluso dos años en erte a causa de la pandemia, este periodo no ha generado derecho a paro y, por tanto, les restan este tiempo, según destapó ayer El Confidencial. Para generar los dos años de desempleo que se conceden como máximo cuando a uno le despiden de un trabajo es necesario haber cotizado de forma ininterrumpida los seis años anteriores. Por tanto, la inmensa mayoría de los más de 4,1 millones de personas que han estado en erta a causa de la pandemia, en caso de quedarse sin empleo, no podrán llegar a esos dos años de paro, ya que por cada año de trabajo se suman cuatro meses de prestación.

Hay una excepción: los meses de marzo a septiembre de 2020 sí está considerado en la ley como «periodo excepcional» y, también de cara al desempleo, es como si no hubieran existido, por lo que «no se tienen en cuenta a efectos del periodo de ocupación cotizado». Esto permite al Sepe retrotraerse más allá de los seis años reglamentarios, según explicaron a este periódico fuentes de este organismo público. La normativa cambió con el nuevo decreto que entró en vigor el 1 de octubre y a partir de entonces, aunque se seguía manteniendo el llamado contador a cero (cobrar la prestación no restaba los meses cotizados previamente), y el hecho de que no necesitara tiempo de cotización para acceder a la prestación, el periodo en erte ya no generaba ese derecho a paro futuro que sí correspondería si hubiera estado trabajando y tampoco permite retrotraerse.

Ya hay varias sentencias, en su gran mayoría a favor de los trabajadores, pero también algunas en contra. El Ministerio de Trabajo esperará este fallo del Tribunal Supremo y verá si es suficiente o hace falta a mayores una regulación específica.

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