Diario de León

La suspensión de los desahucios se prorroga hasta el 9 de mayo

José Luis Ábalos advierte de que este decreto no justifica la okupación de viviendas

El ministro José Luis Ábalos. ZIPI

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El Gobierno ha aprobado este martes la prórroga de la suspensión de los lanzamientos y desahucios, que estaba vigente hasta el 31 de enero, hasta la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021), según ha informado el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Abalos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Además, ahora se incorporan a esta medida de suspensión de lanzamientos y desahucios colectivos vulnerables o que han visto agravada su situación de vulnerabilidad con motivo de la pandemia. «Extendemos la protección a aquellas personas que antes de la pandemia se encontraban en situación de vulnerabilidad», ha dicho.

En el Real Decreto también se recoge que se suspenden los lanzamientos o desahucios de otro colectivo, que es el de personas que ocupan una vivienda sin que haya habido una acción ilícita o sin que haya mediado violencia ni intermediación. Abalos ha explicado que esto se debe haber producido antes de la entrada en vigor de este decreto y que, «en ningún caso», la ocupación constituya para nadie residencia habitual ni segunda vivienda ni hayan sido cedidas a otras personas, y siempre y cuando las personas recogidas en este colectivo tengan acreditadas su situación vulnerable, ya sea por tener «personas bajo su protección dependientes o menores de edad, a los propios dependientes o sea por ser víctima de violencia de género».

«Están muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones de los propietarios, que en todo caso se referirán a grandes tenedores, que tengan más de diez vivienda», ha añadido Abalos, que, además, ha insistido en que en los casos en los que se produzca una situación de suspensión del lanzamiento, deberá ser previo requerimiento de la persona arrendataria, que es «la que tiene que presentar esa solicitud de aplazamiento».

En este caso, el juzgado deberá dirigirse a los servicios sociales para que acrediten la situación de vulnerabilidad de estas personas. «A partir de ahí, en un plazo de 15 días, serán las comunidades autónomas las que, de acuerdo a su competencia, tienen que procurar una alternativa habitacional», ha dicho.

COMPENSACIONES

Para hacer frente a esta situación, se podrá bien utilizar el fondo de ayudas al alquiler para vivienda asequible o en el caso de que no pudiese resolverse la situación por falta de alternativa habitacional, el propietario de la vivienda tendrá derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler, «siempre que fuera el propietario el que reclamara esta compensación, porque se hubiesen producido daños objetivos en el domicilio».

«Se trata de motivar una respuesta habitacional sin perjuicio a los propietarios», según Abalos, que ha destacado que el Real Decreto aprobado este martes es «claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad» y ha señalado que pretende «preservar el derecho constitucional a la vivienda» y «proteger a las personas y familias más vulnerables, pero también los derechos de terceros, como son los arrendadores».

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