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El TC anula la subida de pagos fraccionados en Sociedades que impuso Montoro

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El aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que aprobó el Gobierno en septiembre de 2016 para contribuir a la reducción del déficit durante ese año es inconstitucional. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en pleno y por unanimidad de todos sus miembros.

La norma sobre la que el alto tribunal se pronunció y que fue aprobada durante el mandato de Rajoy introdujo modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a los diez millones de euros. Para estas sociedades el cambio normativo implicaba un aumento del importe del pago, que se fijaba en un mínimo del 23% de su resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.

El pago fraccionado es un adelanto de la liquidación del Impuesto de Sociedades. Esta figura se había empleado entre 2012 y 2015. En la reforma fiscal de este último año, se eliminó, pero la caída de la recaudación hasta junio de 2016 llevó al Ejecutivo a recuperarlo con un incremento desde el tipo del 12% aplicado antes. Con ello, captó 8.000 millones.

POR DECRETO

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda la posible superación de los límites de lo que se puede legislar con un real decreto-ley en que se podría haber incurrido en 2016, con Cristóbal Montoro de ministro de Hacienda. De hecho, ya con anterioridad la Audiencia Nacional había planteado la posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, según el que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos que se regulan en el Título I de la Carta Magna, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Dado que el impuesto afectado, Sociedades, es uno de los principales del sistema fiscal español, y dada la entidad de lo que se regula, el pago fraccionado, la normativa aprobada en 2016 afectaba de manera sustancial al deber constitucional de contribuir, lo que implica que el decreto-ley no es el tipo de norma apropiado para su regulación. Según enfatiza la sentencia para justificar la importancia del cambio legislativo con una figura que no corresponde, la de septiembre del año 2016 fue una modificación legislativa que afectó a las empresas de mayor tamaño que, si bien son pocas en número en el sistema productivo español, «son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto».

El Constitucional, por tanto, fundamenta su decisión en los límites de uso del decreto-ley. Si bien la cuestión de inconstitucional también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el alto tribunal no la aborda en la sentencia.

La sentencia no entra en el fondo del asunto sobre si este modo de articular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de acuerdo puede ser superior a lo que se ha de pagar finalmente en el futuro vulnera el principio de capacidad económica o es confiscatorio.

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