Diario de León

El TC avala el uso de cámaras para justificar el despido de un trabajador

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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por la empresa Saltoki Araba contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el auto del Tribunal Supremo que consideraron ilegal una prueba procedente de una cámara de seguridad de la empresa para despedir a un trabajador por «entregar productos propiedad de la empresa a un tercero que le abona un dinero en metálico del que se apropia, absteniéndose de entregar albarán ni recibo alguno».

Como medio de prueba, la empresa aportó la grabación de una cámara de videovigilancia colocada en el interior del centro de trabajo, dentro del sistema general de seguridad de la empresa, que aparecía anunciado mediante un cartel colocado en el exterior del centro, en el que constaba «zona videovigilada». El gerente de la empresa revisó las imágenes grabadas al haber tenido sospechas el día anterior de una situación irregular.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco consideró en su día que la utilización de imágenes para el control de los trabajadores «exige una información previa, clara y concisa» sobre la existencia de la cámara y de la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes. Como la empresa ya había utilizado en 2014 el mismo sistema para despedir a otro trabajador, la Sala vio «difícilmente comprensible que en cinco años no haya procedido a regularizar la situación de control por cámaras, informando adecuadamente a los trabajadores de la utilización de la videovigilancia también para su actividad». Al descartar la validez de la prueba de grabación de imágenes, «todos los actos posteriores también adolecen de la ilegalidad». Y anuló el despido debido a que «no acreditándose la conducta del trabajador sino por esa actividad grabada, cualquier reconocimiento que haya podido realizar de los hechos, carece de eficacia».

El Constitucional en cambio considera ahora en su fallo que no ha existido vulneración de la protección de datos personales del trabajador ya que el tratamiento de los datos de sistemas de videovigilancia para fines de control laboral «no exige el consentimiento expreso del trabajador porque se entiende implícito por la mera relación contractual». No obstante, el TC advierte que subsiste el deber de información del empresario, como garantía ineludible del citado derecho fundamental.

«En principio, este deber ha de cumplimentarse de forma previa, expresa, clara y concisa», continúa el tribunal, pero la norma permite que en caso de conducta ilícita ese deber de información se tenga por efectuado mediante la colocación en lugar visible de la existencia del sistema de videovigilancia.

A este fallo presentaron voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez, todos de sensibilidad progresista. Entre otros motivos, argumentan que «puede dar lugar a investigaciones privadas y utilizarse como justificación en un número inaceptablemente elevado de casos».

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