Diario de León

El Tribunal de la UE permite que los jueces anulen el IRPH de las hipotecas

El fallo respalda al cliente por una posible falta de transparencia y a la banca al individualizar los casos

Europa sentenció sobre el IRPH, el índice para calcular el tipo de interés de las hipotecas.

Europa sentenció sobre el IRPH, el índice para calcular el tipo de interés de las hipotecas.

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Una de cal y otra de arena. Con su sentencia sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que los juzgados españoles puedan considerar como «abusiva» la cláusula por la que una hipoteca calcula su tipo de interés en función de ese índice aplicado por parte de la banca hasta la llegada de la crisis. El fallo respalda al cliente porque habilita la posibilidad de que un juez pueda considerar falta de transparencia por parte del banco al comercializar ese crédito. Pero también beneficia a la banca porque solo podrán hacerlo caso por caso, y siempre que el ciudadano lo haya demandado.

La sentencia del TJUE no ha estimado abusivo de por sí el índice, como ya aclaró el Tribunal Supremo en su fallo de 2017. Pero Europa tampoco considera que el IRPH no pueda ser calificado como tal porque se trataba de un índice oficial e incluso publicado en el BOE, como sostenía el Alto Tribunal.

La decisión llega después de la reclamación de un afectado de Bankia por el IRPH, que vio cómo pagaba más en sus cuotas mensuales con este índice que si el banco le hubiera aplicado el euríbor. La sentencia aclara que las condiciones en las que les vendieron esos préstamos deben ser «claras y comprensibles» y «no solo en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento» de su cálculo.

El tribunal comunitario va más allá al apuntar que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad, los jueces pueden suprimir el IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al cliente. Se trata -afirma- de proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».

Este fallo abre un nuevo capítulo en el campo de las reclamaciones de los hipotecados, en muchos casos expertos en pleitear tras casos como el de las cláusulas suelo. Adicae ha pedido a los afectados que, como primer paso, realicen «una reclamación extrajudicial», aunque después acudan a los tribunales.

La resolución supone un alivio para el sector financiero. En un comunicado conjunto, la AEB y la Ceca consideran que aun cuando un juez pueda considerar que la comercialización de una hipoteca con el IRPH no fuera transparente, no tendría coste para el sector. «El efecto sería la sustitución del IRPH de cajas o banco por el IRPH de las entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico», apuntan. Aunque habría que esperar a las sentencias futuras para aclarar este término, indican en algunas organizaciones. Tampoco queda claro si los jueces pueden llegar a obligar a reintegrar las cantidades pagadas de más. Sin embargo, las patronales insisten en que la resolución europea considera que la publicación de la fórmula de cálculo del IRPH en el BOE «es suficiente para comprender cómo funciona»; o que la cláusula que lo recogía «era transparente».

Así lo interpretaban ayer las cotizaciones de los bancos nada más conocer el fallo, con repuntes de hasta el 7%. Sin embargo, la dosis de realidad posterior mitigó las ganancias y, en algunos casos, llegaron las pérdidas.

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