Diario de León

Varapalo del Supremo a Hacienda: los autónomos pueden deducir comidas

Falla que no tendrán que justificar que comer con sus clientes es un ingreso para sus negocios

La ministra de Hacienda y portavoz del  Gobierno, María Jesús Montero, en una rueda de prensa. ZIPI

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en una rueda de prensa. ZIPI

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Hacienda vigila con lupa las deducciones de los autónomos, hasta el punto de que aunque en la teoría este colectivo se puede desgravar los gastos de comida, en la práctica no lo hacen por los duros requisitos que se les exigen. Hasta ahora. El Supremo dicta una sentencia -que adelantó el portal autónomos y emprendedores y a la que ha tenido acceso este periódico- que supondrá un antes y un después y que abre la vía para que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse los gastos de las comidas de trabajo que realicen con sus clientes, según informó ATA.

El fallo del Tribunal va en contra del criterio que sigue Hacienda y consideró que los autónomos tienen derecho a deducirse en el Impuesto de Sociedades cualquier gasto ocasionado por comidas, cenas o incluso regalos a clientes y proveedores sin que sea necesario justificar que esta atención se corresponda con un ingreso para el negocio, tal y como la Agencia Tributaria les exigía hasta ahora.

Hacienda les pide que justifiquen la necesidad de ese gasto y que se utiliza para obtener ingresos para el negocio y no pueden deducirse aquellos gastos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

«Esto, en el caso de las empresas es más fácil, porque las relaciones de los empleados o de las personas que están en los servicios de marketing comercial pueden tener estas atenciones con clientes debidamente justificados.

Pero para los autónomos probarlo es más complicado, porque no tienen un departamento de eventos», explicó el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, que reconoció que en realidad «pocos podían hacerlo porque tenían que justificarlo mucho».

El Supremo consideró con este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos «que se hallen correlacionados con los ingresos», realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

Un simple email como prueba Lorenzo Amor, presidente de ATA, consideró que este fallo supone «una gran noticia que pone las cosas en su sitio y da seguridad jurídica a los autónomos».

Aunque el fallo que sienta jurisprudencia no estableció ningún método para justificar ese tipo de gastos ante la Agencia Tributaria, «lo que sí ha hecho es facilitarle mucho más la vida a los autónomos», explicó Alicia Torner, del despacho de la asesoría online.

Ahora, como carga probatoria, los negocios únicamente tendrán que presentar ante Hacienda una demostración de la cita al funcionario de la administración tributaria vía whastapp, email o llamada.

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