Diario de León

Un accidente que provoque muertos o lesiones será delito

El mensaje del Gobierno: «No habrá impunidad para las imprudencias»

Agentes de la Guardia Civil en el lugar de un accidente con muertos. WIFREDO GARCIA ALVARO

Agentes de la Guardia Civil en el lugar de un accidente con muertos. WIFREDO GARCIA ALVARO

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Hoy, cuando un conductor se salta un semáforo o un stop y causa lesiones o la muerte de un tercero, en la inmensa mayoría de casos la maniobra imprudente o el despiste no le acarrea al autor responsabilidad penal alguna. Lo habitual es que para que un conductor acabe en el banquillo por los daños físicos provocados a otra persona con la violación grave del código de circulación su imprudencia tenga que ser al menos temeraria o bien ir acompañada de un consumo generoso de alcohol o drogas.

Esta injusta realidad, denunciada por las asociaciones de víctimas y la propia Fiscalía, que lamina cada año el derecho de defensa de miles de españoles, será historia pronto. El Congreso apoyará hoy una reforma legal que hará que toda infracción grave cometida por el conductor de un vehículo (coche, moto, patinete, bicicleta) que cause lesiones o la muerte a un tercero sea siempre delito. Y, por lo tanto, que termine, también en todos los casos, con el autor juzgado, para que se enfrente a su responsabilidad penal.

El cambio, según el PSOE, el impulsor de la nueva ley, lanza a los ciudadanos el mensaje de que «no habrá impunidad para las imprudencias» y permite que todas las víctimas, las que tienen dinero y las que no, vean cómo los autores responden ante los tribunales.

A día de hoy, como la justicia penal prácticamente se desentiende de estos casos, a las víctimas que se lo pueden pagar no les queda más salida que iniciar una demanda para exigir las compensaciones y la responsabilidad por la vía civil.

Esta reforma legal tiene un contenido muy técnico, pero se podría resumir en que, una vez entre en vigor, ya no será el juez quien decida si la infracción grave al código de circulación con víctimas tiene o no la suficiente entidad como para sentar en el banquillo a su autor, acusado de un delito de imprudencia menos grave. Juzgarlo pasará a ser algo automático y obligado para el instructor.

La Comisión de Justicia pactará el texto que en unos días aprobará el pleno del Congreso y que luego ratificará el Senado. Si los senadores no introducen cambios, la reforma podría comenzar a aplicarse este verano, o a lo sumo con al comienzo del próximo curso, ya que entrará en vigor al día siguiente de que la publique en el BOE.

Juicios rápidos y sin coste

El cambio actúa sobre los artículos 142 y 152 del Código Penal, los que regulan, respectivamente, los homicidios y las lesiones causadas por imprudencias graves o menos graves. La reforma, en este caso, solo afecta a las segundas, las menos graves. Las que (por ser delitos menores) se castigan con penas de multa, pero que, según el caso, pueden llegar a ser muy relevantes.

La nueva redacción elimina la coletilla que dejaba en manos del juez apreciar si el comportamiento vial incorrecto encaja en las imprudencias menos graves. Se sustituye por un automatismo.

Si hay víctimas, siempre que el conductor cometa una infracción de las clasificadas por la ley de tráfico como graves habrá delito y el instructor deberá procesar, juzgar y condenar.

LAS PENAS A PARTIR DE AHORA

El autor de estas imprudencias, si muere la víctima, se enfrenta a multas de 3 a 18 meses (el juez fija los euros por día) y a la retirada del carné por igual lapso de tiempo. Si la víctima sufre lesiones graves o muy graves, la pena será multa de 3 a 12 meses, también con retirada del carné por ese plazo.

Hasta ahora le pena por una imprudencia que causa daños que se pueden curar con tratamientos o cirugía, sin dejar incapacitades, era de tres meses de multa.

La reforma, a petición también de las víctimas, reduce la pena por la imprudencia con daños mínimos a un mes de multa. Es una maniobra técnica. Al transformarse la pena en una sanción leve, el delito puede solventarse a través de un juicio rápido, por lo que la víctima ya no necesitará ni abogado ni procurador y cuenta con la acusación gratis y asegurada por el fiscal.

Así, los autores de estos delitos leves tendrán que responder ante los tribunales, cosa que hoy no ocurre, pues lo normal es que o bien el juez no vea infracción penal relevante o la víctima carezca de recursos para afrontar la acusación.

En uno u otro caso, el final es idéntico: no hay juicio y el imprudente se libra.

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