Diario de León

La Audiencia archiva la querella por el informe de Patrimonio sobre Meirás

Los descendientes de Franco pierden la posibilidad de recuperar bienes del pazo

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EFE

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado archivar la querella presentada por la familia Franco contra Patrimonio Nacional, Pilar Benito, por elaborar un informe sobre el Pazo de Meirás de forma supuestamente irregular, al estimar que se trata de «conjeturas difusas» que no tienen cabida en el ámbito penal.

En el auto, al que ha tenido acceso Efe este viernes, la Sección séptima de la audiencia madrileña estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, Cristina Díaz Márquez, de estimar la querella de los Franco contra la jefa del Servicio de Conservación de Patrimonio Nacional, Pilar Benito, por la elaboración del citado informe en noviembre de 2020.

Para los nietos del dictador el informe de Pilar Benito, que otorga la titularidad de la mayoría de los bienes del Pazo de Meirás al Estado, se hizo fuera del procedimiento judicial y para el perjuicio de la familia Franco, y además se filtró a la prensa «consciente de la alteración de la realidad en su contenido» y con «unas conclusiones ajenas a la imparcialidad».

La magistrada admitió la querella, tomó declaración como investigada a Pilar Benito y a varios testigos y desestimó el recurso interpuesto por la Abogacía, y al que se adhirió la Fiscalía para que se archivase la causa.

Ahora la Audiencia Provincial estima los recursos, desestima la querella y archiva las actuaciones, en un auto recurrible ante el Supremo. Considera el tribunal que «a la vista del contenido de la querella, ya desde un primer examen se vislumbra con claridad que los hechos denunciados en ningún caso tienen encaje penal, y ello a pesar de que en la querella se realice un repaso generalista del Código Penal para barnizar los hechos denunciados de tintes delictivos». Los magistrados subrayan «la inconsistencia de la imputación, ni siquiera a efectos de admitir una querella e iniciar un procedimiento penal».

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