Diario de León

La Audiencia Nacional avala que en el Sáhara la jurisdicción es la española

El Pleno, presidido entonces por Marlaska, declaró en 2014 el principio de territorialidad y España «potencia administradora»

Diputados de Unidas Podemos ondean banderas saharauis durante el pleno en el Congreso, ayer. MARISCAL

Diputados de Unidas Podemos ondean banderas saharauis durante el pleno en el Congreso, ayer. MARISCAL

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El viraje del presidente del Gobierno sobre la histórica posición de España en el Sáhara Occidental, relegando el respaldo al referéndum de autodeterminación en favor de la marroquinidad del territorio y su autonomía, no tendrá efectos sobre la consideración que hacen los tribunales españoles de la que fuera provincia número 53 entre 1958 y 1976. El motivo es una resolución de la Audiencia Nacional de julio de 2014, cuyo Pleno de la Sala de lo Penal —formado por 17 magistrados y presidido por Fernando Grande-Marlaska, hoy ministro del Gobierno de Pedro Sánchez— determinó la competencia de la jurisdicción española sobre el Sáhara Occidental en virtud del principio de territorialidad.

Este fundamento está recogido en los artículos 8 del Código Civil y en el 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que las leyes penales, las de policía y la de seguridad públicas obligan a todos los que se hallen en territorio español «sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte».

Este criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional fue debatido en el Pleno de la Sala Penal, que mostró su conformidad de que España «de iure (derecho), aunque no de facto (hecho)» sigue siendo la «potencia administradora» de esta región subsahariana no autónoma bajo supervisión de la ONU. Y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas, entre ellas dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso.

Según la resolución de los magistrados, el estatus jurídico del Sáhara Occidental corresponde con el que se hace constar en el escrito de 29 de enero de 2002 dirigido al presidente del Consejo de Seguridad por el responsable de los asuntos jurídicos de la ONU, que expresamente se recoge en los antecedentes de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de abril de 2014 sobre la expulsión de ciudadanos saharauis desde Canarias hasta Marruecos (demanda 6528/11).

El auto de la Sala, en resumen, rechazó el archivo de las actuaciones seguidas en el Juzgado Central de Instrucción número dos, cuyo titular es Ismael Moreno, sobre las querellas presentadas por la «muerte violenta» del ciudadano español Baby Hamday Buyema el 8 de noviembre de 2010 durante la represión de las protestas en el ‘campamento de la Dignidad’, instalado a las afueras de la ciudad de El Aaiún, en el Sáhara Occidental. La operación fue llevada a cabo por el Cuerpo Especial de la Policía de Marruecos y hubo varios fallecidos y decenas de heridos.

El juez Moreno había abierto la causa por los delitos de lesa humanidad, genocidio, asesinato, lesiones, torturas y secuestro contra los ministros marroquíes de Defensa, Interior y Exteriores y el Gobernador de El Aaiún, según el relato de ambas querellas formuladas por la familia del fallecido, como acusación particular, y la Liga Española Pro Derechos Humanos, acusación popular. Sin embargo, su resistencia primero a admitirlas y luego a investigar llevó a los querellantes a presentar recursos ante la Sala lo Penal, el Tribunal Constitucional y una queja al Consejo General del Poder Judicial.

El motivo es que el juez consideró que no se podía aplicar el criterio de territorialidad y que, además, la reforma de la ley de jurisdicción universal de marzo de 2014 limitaba la investigación de estos hechos por parte del órgano de la Audiencia Nacional. Sin embargo, la Sala revocó finalmente el sobreseimiento provisional decretado por Moreno al darle la vuelta a sus argumentos.

Desde la Liga Española Pro Derechos Humanos, su presidente Francisco José Alonso critica que España «no puede despojarse unilateralmente de sus responsabilidades jurídicas» con el Sáhara Occidental. Afirma que se trata de una cuestión de Estado sobre la que ya se han pronunciado los tribunales, amparándose en las resoluciones internacionales sobre el derecho de autodeterminación del territorio, frente a la decisión del presidente del Gobierno de romper con este consenso y eludir la responsabilidad política que le otorga la ONU.

«La nueva posición carece de credibilidad, seriedad, responsabilidad y realismo, porque es una desviación peligrosa, contradice la legitimidad internacional, apoya la ocupación, alienta la agresión y la política de hechos consumados».

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