Diario de León

El cambio en la sedición ‘se tapará’ con penas por desobedecer al TC

El ministro de Justicia rebaja las expectativas de que el proyecto esté listo antes de fin de año

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. J. J. GUILLÉN

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. J. J. GUILLÉN

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La reforma del Código Penal que desde hace meses prepara el Ministerio de Justicia para rebajar las penas atribuibles a los delitos de rebelión y sedición afectará también a otros artículos. En pleno debate por las implicaciones que pueda tener el apoyo de ERC y Bildu a los Presupuestos, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció hoy que su intención es agravar el castigo para aquellos que incurran en un delito de desobediencia contra el Tribunal Constitucional, aunque no aclaró en qué medida ni cuándo dará el paso. En las últimas semanas, había asegurado que el Consejo de Ministros podría aprobar la nueva norma antes de final de año, pero hoy, en un desayuno de Europa Press, matizó que ese calendario puede verse alterado. «No me sentiré incumplidor si no se hace en ese plazo; es un compromiso de legislatura», adujo.

El PSOE fue en su día muy crítico con la reforma exprés llevada a cabo por el PP en 2015 para otorgar al máximo garante de la Carta Magna la capacidad de suspender en sus funciones a las autoridades o funcionarios públicos que incumplan sus resoluciones. La norma recurrida por los Gobiernos vasco y catalán, fue avalada por el propio Constitucional que, sin embargo, nunca ha hecho uso de ella y siempre ha recurrido a la justicia ordinaria o la Fiscalía para que abran la vía penal.

Campo defendió que el tribunal no está suficientemente «protegido» e insistió en que hay que resolver esa «carencia». En la actualidad, el delito de desobediencia a resoluciones judiciales está penado con multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público entre seis meses y dos años.

Suavización de penas

La modificación, que sería aplicable a casos como el del ‘procés’ y la celebración de referendos prohibidos por el tribunal de garantías, vendría a compensar políticamente la suavización de las penas para los delitos por los que fueron condenados los impulsores del 1-O.

La oposición sostiene que con la reforma del delito de sedición el Gobierno sólo busca beneficiar a los independentistas encarcelados con el principio de retroactividad de las leyes penales favorables al reo. Campo admitió que la nueva norma podría tener efecto también sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont cuando sea juzgado, pero argumentó que la legislación española no es acorde en esta materia con lo imperante en otros países europeos.

«Tenemos ahí unos articulitos que nunca tocábamos y que chirrían», adujo. «Nos miramos en la mejor doctrina europea y no señalan 13 años, para entendernos [la pena impuesta a Oriol Junqueras por un delito de sedición en concurso medial con malversación]».

En realidad, el delito de rebelión sí se ha tocado varias veces en democracia: en 1981, en 1985 y en 1995 (esta última fue la que incorporó, ya en el Senado, a instancias de CiU y el PNV, el requisito de violencia).

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