Diario de León

Coger el móvil al volante restará seis puntos del carné de conducir

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Al volante ni mirar el móvil. El Gobierno aprobó ayer el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que endurece las sanciones por las distracciones al volante, una normativa que ahora tendrá que ser ratificada por el Parlamento.

El texto redactado por la Dirección General de Tráfico (DGT), que podría catalogarse de ‘escoba’ por la cantidad de materias que aborda, distingue entre tener el teléfono móvil en la mano o no. En caso de que el agente sorprenda al conductor mirando el móvil, sin tocarlo, le serán retirados tres puntos del carné. Sin embargo, si éste estuviera operándolo o sujetándolo la detracción de créditos llegaría a los seis. Donde se dice móvil también se refiere a los navegadores o pantallas táctiles del vehículo.

El proyecto de real decreto ley también aumenta el control sobre los elementos de seguridad pasiva, como los cinturones, sistemas de retención infantil o el casco. Los infractores pasarán de perder tres puntos a cuatro. También serán sancionados quienes hagan mal uso de los mismos. El texto también dice que podrán perder cuatro puntos los que no hagan uso de «otros elementos de protección», sin especificar. Esta reforma de la Ley de Trafico penalizará no solo el uso de los detectores e innibidores de radares, sino también su tenencia. Será infracción, con pérdida de tres puntos, llevar un aparato de este tipo montado en el vehículo aunque no esté funcionando al ser parado por los agentes.

La futura normativa también contempla cómo recuperar los puntos perdidos. Lo más sencillo es pasar dos años sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de doce puntos. Otra manera de recuperar créditos será apuntarse a un curso de conducción segura homologado por la DGT, siempre que se tenga todavía un saldo de puntos positivos. El curso dará dos créditos al alumno y podrá repertirse cada dos años. El tope de puntos del carné siguen siendo 15.

Otra de las novedades de la norma será la reducción en la velocidad máxima en los adelantamientos de coches y motos en carreteras convencionales. A partir de su entrada en vigor, estos vehículos ya no podrán sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía como ocurre ahora.

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