Diario de León

Cómo librarse de una mesa electoral el 10N en León

Elecciones generales 2019: Consulta en qué casos puedes librarte de una mesa electoral el 10N en León

Una persona deposita su voto en la urna de una mesa electoral en los últimos comicios. JESÚS DIGES

Cómo librarse de una mesa electoral el 10N en León

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Si no quieres formar parte de una mesa electoral el 10N, consulta en qué casos puedes justificar tu ausencia y burlar así la obligación. 

El próximo 10 de noviembre, los españoles tenemos una cita con las urnas, y ya van tres este año. El motivo, la repetición de las Elecciones Generales 2019

Ante esta situación, lo de ir o no a votar el próximo domingo 10 de noviembre es lo de menos, lo peor de todo esto es que la historia se vuelve a repetir: puedes formar parte de una mesa electoral.

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Recibir la temida notificación trae consigo acabar con los planes que ya tenías planificados, su cancelación es más que previsible.  

Si quieres saber cuáles son los casos en los que podrás librarte de estar en una mesa estas elecciones generales 2019 , este contenido te interesa y mucho. 

Solo una recomendación, cruza bien los dedos, te adelantamos que la Ley Electoral es muy poco flexible en este tema. 

Causas para justificar la ausencia en una mesa electoral 

Los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales se encuentran en el BOE. Estos están agrupados en causas personales, familiares y profesionales.  Causas personales válidas por sí solas

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Situación de discapacidad cualquier grado, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o incapacidad temporal para el trabajo (estar de baja laboral)
  • Embarazo a partir del sexto mes, situaciones de riesgo durante los mismos y periodo descanso maternal
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. 
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya impuesto pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, y el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • Tener lesión, dolencia o una enfermedad física o psíquica que, aunque no tenga declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones propias de un miembro de mesa electoral. 
  • Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas que tengan lugar el día en el que se lleve a cabo la votación.

 

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  Causas por obligaciones familiares

  • Madres en periodo de lactancia natural o artificial estarán exentas hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • Guarda legal de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Estar al cuidado de un familiar por razones de edad, accidente o enfermedad. Hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Tener eventos familiares de especial relevancia el día de las elecciones, inaplazables y que su aplazamiento genere prejuicios económicos importantes. O eres el protagonista o guardas relación de parentesco con él, hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Padres y madres de menores de catorce años estarán exentos cuando acrediten que el otro progenitor no puede encargarse del menor durante el día de las elecciones. 

 

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  Causas por obligaciones profesionales 

  • Exentos quienes presten servicio a las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Aquellos que tengan que prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como por ejemplo de carácter médico, sanitario, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación o jefes de servicios informativos que cubren la jornada electoral.
  • Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral siempre y cuando el interesado no pueda ser sustituido. 
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