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El Constitucional admite los recursos contra la ley catalana

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por los diputados PP y Ciudadanos en el Parlament de Cataluña contra varios artículos de la ley catalana que elimina el 25 por ciento del castellano en las aulas.

Según ha informado el órgano de garantías este martes, los magistrados han considerado pertinente estudiar el fondo de los recursos presentados contra varios artículos del Decreto-ley de Cataluña 6/2022 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y contra los artículos 2.1 y 2.4 de la Ley de Cataluña 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Tanto PP como Ciudadanos consideraron que con estas normas el Govern catalán vulnera la Constitución al omitir cualquier referencia al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña. El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, y la presidenta de Ciudadanos (Cs), Inés Arrimadas, anunciaron en mayo que recurrirían conjuntamente ante el Constitucional la ley del catalán en las escuelas acordada entre el PSC, ERC, Junts y los comunes.

La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, aseguró que el recurso para garantizar el castellano en las escuelas de Cataluña lo tendría que haber impulsado el propio Gobierno de Pedro Sánchez, pero que había «renunciado para que pueda seguir siendo presidente».

En una comparecencia en Barcelona, la líder de Cs criticó el «decreto trampa» sobre el catalán del Govern y defendió la necesidad de presentar este recurso junto al Partido Popular para hacer unidad de acción constitucionalista frente al independentismo. Uno de los fundamentos del recurso es que tanto el Decreto como la Ley omiten cualquier referencia al español como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña, vulnerando la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y la propia doctrina del Tribunal en sentencia de junio de 2010.

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