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El Constitucional avala la ‘ley mordaza’ del PP convertida en un ariete por la izquierda

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Más de cinco años después de entrar en vigor, en medio de una larga polémica política y jurídica, el Tribunal Constitucional sentenció este jueves que la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como ‘ley mordaza’, es constitucional en su práctica totalidad.

La resolución respalda así el proyecto legal del Gobierno del PP, que tuvo desde su inicio muchos detractores, y pone en un brete al actual Ejecutivo de coalición, que mantiene un debate sobre la necesidad de pulir un texto que ha sido ahora refrendado por la corte de garantías.

La mayoría de los magistrados entiende que la norma encaja dentro de la legalidad y no admite, por lo tanto, el grueso del recurso de inconstitucional presentado entonces por 114 diputados del PSOE (la mayoría, con 97), Izquierda Plural, UPyD y Grupo Mixto. El ponente de la sentencia ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, y han votado en contra dos de los 12 magistrados: María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido. Aunque solo la primera redactará un voto particular.

La resolución era muy esperada no ya en el plano político, al fin y al cabo esta norma ha sido usada con naturalidad por tres gobiernos de distinto signo —el último caso con el estado de alarma de marzo—, sino en el plano jurídico, ya que afecta de lleno a la capacidad administrativa del Estado para sancionar determinadas conductas fundamentalmente en la vía pública.

Es, en suma, el instrumento central del que se valen las fuerzas de seguridad —policía nacional, autonómica, local y Guardia Civil— para la protección ciudadana. Un catálogo de 44 conductas que llevaban aparejadas multas de entre 100 y 600.000 euros siempre que no sea delito, y que se dividen en faltas muy graves, graves y leves.

En el segundo apartado, cuyas sanciones van de los 601 a los 30.000 euros, se incluye el único artículo que ha sido derogado por el Constitucional: el «uso no autorizado» de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de la policía que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. Pues bien, la resolución considera que el término «uso no autorizado» va en contra de derechos fundamentales como la libertad de expresión e información al partir de una «censura previa». La sentencia incluye, además, un apartado específico sobre las llamadas ‘devoluciones en caliente’ en las fronteras de Ceuta y Melilla. Fuentes del TC señalaron este jueves que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre este asunto paralizó en febrero pasado la redacción del texto después de que la corte de Estrasburgo avalase estas actuaciones. En suma, los magistrados estiman ahora que los rechazos en frontera es «una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar de forma irregular esa línea terrestre».

La actuación, por lo tanto, «será constitucional sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interpongan, en cada caso concreto, la persona extranjera», señala la sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días.

La supresión de las ‘devoluciones en caliente’ es una de las iniciativas que siempre ha abanderado Unidas Podemos, por lo que las sentencias del TC y, antes, del TEDH auguran una disputa legislativa en el Gobierno. La decisión, en cambio, ha sido bien recibida, entre otros, en el Ministerio del Interior, ya que ampara el «difícil y sensible» trabajo de los policías en las fronteras terrestres, según fuentes de este departamento.

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