Diario de León

El fallo de la JEC sobre Junqueras choca con la sentencia del TJUE

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La decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de vetar a Oriol Junqueras la condición de diputado en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) complica todavía más el caso del exvicepresidente catalán, convertido ya antes en un verdadero galimatías jurídico internacional. Una madeja indescifrable que al Tribunal Supremo le va a tocar desenredar en los próximos días.

La negativa de la JEC a que Junqueras se convierta en parlamentario europeo tiene amparo en el artículo 6.2 de la Loreg (norma que nunca hasta ahora ha sido cuestionada por los tribunales internacionales), y que establece taxativamente que «son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena».

El problema es que el Supremo tiene sobre la mesa una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre (provocada por una consulta expresa del alto tribunal español) que zanjó que Junqueras tenía que haberse podido desplazar a recoger su acta de diputado europeo tras ser electo para la cámara de la UE en los comicios europeos del pasado 26 de mayo porque tenía inmunidad desde el momento en que fue elegido, sin necesidad de que formalizara nada ante la JEC como se venía haciendo hasta entonces por parte de todos los eurodiputados.

Esa sentencia de Luxemburgo que parece entrar en cierta contradicción con el dictamen de la JEC ha provocado que la Eurocámara, que durante meses negó la condición de diputados de la UE a Carles Puigdemont y Toni Comín, entregara sus respectivas actas a los dos huidos a las pocas horas de conocerse el fallo del TJUE.

El Supremo será el que en breve tenga que decidir sobre Junqueras.

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