Diario de León

Los fiscales consideran falso que el Derecho Europeo exija reformar la sedición

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La Asociación de Fiscales, el colectivo mayoritario en la carrera, rechazó este lunes de forma rotunda la reforma propuesta por el Gobierno del delito de sedición, que supondrá su previsible derogación. Considera que «no es admisible» esta modificación del Código Penal «por intereses o situaciones de personas concretas», en referencia a los líderes independentistas catalanes condenados en la causa del ‘procés’.

El colectivo de sensibilidad conservadora recordó que con la tramitación de esta iniciativa «se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares por su muy dudosa constitucionalidad», subraya en un comunicado.

La Asociación de Fiscales, mayoritaria también con seis de los nueve vocales electos en el Consejo Fiscal, el máximo órgano asesor del departamento dirigido por Álvaro García Ortiz, consideró que la reforma del delito de sedición «de la trascendencia y calado» que se pretende, con la factible inclusión de la malversación, debe realizarse con sosiego y, por lo tanto, recabando informes consultivos tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como del Consejo de Estado y del Consejo del Ministerio Público. En clave política, señaló además que «no es cierto» que el Derecho de la Unión Europea exija a España reformar este tipo penal, y recuerdan que la sedición se ha mantenido en todos los códigos penales, incluido el del 1995, «conocido como el Código Penal de la democracia».

«No se sostiene»

La asociación añadió que «tampoco se sostiene» que las penas previstas por este delito sean superiores a las previstas por conductas que se tipifican, reciban o no el nombre de sedición, en otros países de la Unión Europea. Y aseveraron que tanto el informe de la Fiscalía sobre el indulto a los líderes del ‘procés’ como el de la Sala Penal del Tribunal Supremo ya lo pusieron de manifiesto «con claridad».

Además, consideraron que la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, porque este exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.

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