Diario de León

CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno restringe las ayudas previas a la jubilación

El decreto aprobado por el Consejo de Ministros fija un minimo de dos años de antigüedad en la empresa

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EL PERIÓDICO / Madrid
León

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto por el que se restringen las ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Entre otras condiciones establece que el trabajador debe tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa antes del despido y deberá quedarle al menos cuatro años para cumplir la edad legal de jubilación.

Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.

La regulación de estas ayudas se recogía hasta la fecha en una orden ministerial de 1994, previa a la Ley de Subvenciones de 2003, que regula este tipo de prestaciones, y su gestión corresponde a la comunidades autónomas. El pasado 11 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la distribución territorial de estas ayudas que en el 2013 ascendieron a 7,8 millones de euros.

El decreto aprobado delimita ahora esos requisitos, empezando por la necesidad de tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.

Asimismo, los trabajadores deberán acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años en el momento de la solicitud de la ayuda. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la del ingreso en la empresa, hasta la del despido.

Para los trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores a la ayudas. Por otro lado, los trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

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