Diario de León

Interior cambia la norma y deja salir a presos con sanciones muy graves

Prisiones se aferra a un fallo del TS sobre que el comportamiento no sólo se mide por expediente

Marlaska, durante la presentación de un balance de Interior. MARISCAL

Marlaska, durante la presentación de un balance de Interior. MARISCAL

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El Ministerio del Interior abre la puerta a que miles de presos en segundo y tercer grado puedan disfrutar de permisos de salida de prisión a pesar de que tengan en sus expedientes sanciones graves o, incluso, muy graves y, además, muy recientes, hasta el punto de que estas faltas no hayan sido canceladas en sus expedientes.

Este cambio normativo —explican fuentes penitenciarias— permitirá, por ejemplo, que internos que hayan participado en altercados con otros presos o, incluso con los funcionarios, puedan abandonar la prisión solo horas después de haber tomado parte en estos episodios.

Este «giro de 180 grados en la histórica política penitenciaria», como lo definen entre los funcionarios de prisiones, no se ha llevado a cabo a través de una modificación legislativa del reglamento o de la Ley Penitenciaria sino a través de la herramienta legal de menor rango de la que dispone Interior, la instrucción interna. Se trata de la «instrucción interna 1/2022» que el lunes firmó el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, entrando en vigor ese mismo 31 de enero.

En su nuevo texto, Instituciones Penitenciarias modifica la anterior instrucción de abril de 2012 sobre «permisos de salida y salidas programadas» para cambiar totalmente su artículo 5.1.1 —sobre el estudio y preparación de permisos ordinarios— que era el que fijaba que el recluso solo podía tener en su historial alguna incidente leve reciente si quería poder salir a la calle unos días antes de extinguir por completo su condena.

Este precepto es el que se usaba de forma recurrente para vetar los permisos a los internos más conflictivos, al tiempo que se usaba por los funcionarios como ‘incentivo’ para conseguir mejoras de conductas entre los presos que aspiraban a salir temporalmente de la cárcel.

El artículo de 2012 que ahora desaparece establecía literalmente que para «el estudio de la solicitud del permiso» era necesario «el análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso». En particular, el artículo exigía analizar para autorizar la salida, además de «de los requisitos objetivos exigidos legalmente, como la clasificación en segundo o tercer grado o el cumplimiento de la cuarta parte de la pena», la «no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves».

A partir de ahora, la valoración de las condiciones para obtener los permisos pasa a ser mucho más subjetiva porque se tendrá en cuenta de manera general el «análisis documental del historial del penal y penitenciario del interno» de «cara al uso responsable del permiso».

Interior defiende que esta drástico cambio legal está obligado por la sentencia 859/2019 del Supremo. En ese fallo, el alto tribunal zanjó que «la ausencia de mala conducta es una exigencia subjetiva o valorativa que se nutre de múltiples vectores de ponderación», al tiempo que recordó que «el legislador no ha priorizado ninguno de estos criterios de evaluación de conducta, hasta el punto de constituirlo como una exigencia ‘sine qua non’ para que el comportamiento del penado pueda ser evaluado como idóneo para la concesión de permisos».

La sala establece «que quienes tengan un expediente disciplinario activo estén privados de su disfrute, sino que fija un condicionante (ausencia de mala conducta) con un contenido semántico, que, aunque evidentemente vinculado con el comportamiento disciplinario, no es su equivalente». En resumen, entiende el Supremo, que la buena conducta no sólo se mide por expediente disciplinario del interno.

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