Diario de León

Interior no quiere tener confidentes que sean maltratadores de mujeres

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Dicen en la Policía que no hay nada tan valioso para el trabajo de las fuerzas de seguridad como los confidentes, esos personajes siempre turbios que andan con un pie en la criminalidad y el otro en las comisarías dando soplos. Chivatazos sobre sus compinches que, en la mayoría de los casos, sirven a estos confidentes para esquivar detenciones, conseguir atenuantes o, directamente, evitar cargos criminales.

La tolerancia con los ‘pecados menores’ de estos delincuentes tan útiles en las investigaciones policiales ha sido tradicionalmente bastante amplia. Pero el Ministerio del Interior y la Justicia han decidido poner límites. No todo vale a partir de ahora. Sobre todo, si el soplón, por muy buen confidente que sea, es, además, un maltratador de mujeres.

Y encima multirreincidente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión, por dos veces, de la Secretaría de Estado de Seguridad de denegar por sus antecedentes de violencia familiar la «autorización de residencia por circunstancias excepcionales» que había reclamado un ciudadano argelino, que pretendía su legalización basándose en los servicios prestados a las fuerzas de seguridad del Estado para combatir las redes criminales magrebíes que operan en la ciudad de Bilbao.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Ibáñez, el Ministerio del Interior no niega en ningún momento los servicios prestados por el norteafricano. Es más, la Administración reconoce sin ambages que «la colaboración prestada por el interesado estaría enmarcada en uno de los supuestos que posibilitan la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que sus informaciones han permitido el esclarecimiento de robos con violencia o intimidación y sus conexiones con otras personas del Magreb».

Se trataría, hasta ahí, de un ejemplo de libro de un caso para conceder la residencia por circunstancias excepcionales que se contiene en el artículo 127 del Reglamento de la ley de extranjería. Pero Interior se niega en redondo a legalizar su estancia en España por sus antecedentes de violencia contra su exmujer.

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