Diario de León

Dos jueces del TC consideran las penas del ‘procés’ desproporcionadas

Los magistrados discrepantes creen que debieron ser condenados por desórdenes públicos

Representantes de ERC y JxCat salen el miércoles de la cárcel de Lledoners. SUSANNA DÍAZ

Representantes de ERC y JxCat salen el miércoles de la cárcel de Lledoners. SUSANNA DÍAZ

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El independentismo celebró ayer como una victoria el voto particular de dos de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional, que discreparon del aval que la mayoría de la corte de garantías dio a la condena impuesta por el Supremo por un delito de sedición contra Jordi Turull. Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, del sector progresista, impidieron que la primera sentencia del Constitucional que analiza el fallo del Supremo contra uno de los presos del ‘procés’ fuera unánime. Siete votos contra dos. Abogados de los dirigentes independentistas calificaron los votos particulares de los dos discrepantes como «demoledores» y, a su juicio, anticipan la revocación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la condena de los nueve presos del ‘procés’.

Según Xiol y Balaguer, el Constitucional debería haber estimado el recurso de amparo presentado por Turull, el primero que lo ha hecho, por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión y por haber impuesto al dirigente secesionista una «pena desproporcionada». Los dos magistrados discrepantes creen que el fallo del Constitucional podría haber formulado un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas «más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea».

A su entender, la «gravedad» de los hechos enjuiciados «no se cuestiona en ningún momento». Y desde su punto de vista, las condenas de los dirigentes del ‘procés’ podrían haber tenido un «encaje natural» en otros tipos penales como los «desórdenes públicos o la desobediencia».

El argumento que esgrimen es que son «aceptables» las «dudas» para poder calificar los episodios del 20 de septiembre (cerco a la Consejería de Economía) y el 1 de octubre de 2017 (referéndum ilegal) como «actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollados a partir de conductas de fuerza o vías de hecho».

Siete de los nueve magistrados consideran en cambio que la pena impuesta a Jordi Turull fue proporcionada porque fue condenado por un delito de sedición en concurso con malversación. A su juicio, la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes secesionistas expone de «modo elocuente» y con «detalles» los aspectos concretos en los que se «sustenta» su condena por un delito de sedición. «La conducta penalmente relevante consistió en su activa participación en la promoción del referéndum y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada», según el fallo del tribunal de garantías.

El fallo cree asimismo que dicha condena no tuvo un «efecto desalentador» sobre sus derechos fundamentales, ya que «no fue condenado por el ejercicio de estos». La sentencia del Tribunal Constitucional entiende que el exconsejero de la Generalitat fue condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar en el referéndum del 1 de octubre de 2017 con la finalidad de sustituir la Constitución por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana.

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