Diario de León

La Junta Electoral avala el padrón de Olona aunque no viva en Salobreña

El árbitro electoral de Granada considera «firme» su inscripción en el censo de la candidata de Vox

La candidata de Vox a la presidencia de la Junta de Andalucía, Macarena Olona. MIGUEL OSÉS

La candidata de Vox a la presidencia de la Junta de Andalucía, Macarena Olona. MIGUEL OSÉS

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La Junta Electoral provincial de Granada deja en principio expedito el camino de Macarena Olona a la presidencia de la Junta de Andalucía. El órgano de supervisión considera «firme» el empadronamiento de la diputada en el municipio granadino de Salobreña, a pesar de que este consistorio ha iniciado la pasada semana los trámites para revocar su inscripción en el censo el pasado noviembre, al considerar que hay indicios de que este pueblo costero no es el domicilio habitual de la diputada de Vox.

El consistorio de Salobreña, en manos del PSOE, había iniciado de oficio y de forma exprés una investigación para retirar la vecindad a Olona después de las informaciones periodísticas que señalaban que la dirigente de Vox se había empadronado de forma ‘instrumental’ hace siete meses en la casa del líder de la formación en Granada, Manuel Martín Montero, en ese municipio y después de que el propio Martín reconociera que la diputada no residía habitualmente en la población de la Costa Tropical granadina.

Pero el árbitro electoral provincial zanja que, sea como sea y a fecha de hoy, «el empadronamiento de Macarena Olona Choclán en el municipio de Salobreña es un acto administrativo firme, como también lo es su inclusión en las listas del Censo Electoral vigentes para el presente proceso electoral». La Junta Electoral alega que la documentación aportada por el denunciante, la candidatura ‘Andalucía Levantaos’, sólo prueba que el Ayuntamiento de Salobreña ha iniciado «la baja de oficio de la candidata referida en el Padrón Municipal de dicho Ayuntamiento».

«La resolución de este expediente, por tanto, no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empadronamiento a efectos de la proclamación de la candidatura, de conformidad con el artículo 39.1 de la Loreg, pues la baja en el empadronamiento por el Ayuntamiento de Salobreña, simplemente determinaría la baja en un padrón para propiciar el alta en otro. En caso contrario, resultaría que el vecino no estuvo empadronado (careció de vecindad administrativa) durante el periodo por el que se prolongó el empadronamiento causante de la baja», añade en su escrito la Junta Electoral.

Con este argumento, la Junta Electoral Provincial «no encuentra obstáculo legal alguno para la proclamación de la candidatura cuestionada», tal y como pedía la coalición Andaluces Levantaos. «Resolver de otro modo (vetar la candidatura de Olona) comprometería garantías constitucionalmente reconocidas como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (eficacia de los actos administrativos), y de interdicción de la arbitrariedad», zanja el árbitro electoral.

Desde un principio, tanto los dirigentes de Vox como los expertos juristas consultados subrayaron que la candidatura de Macarena Olona a la presidencia de la Junta de Andalucía dependía de frenar, revocar o directamente dejar sin efecto electoral la decisión del Ayuntamiento de Salobreña de iniciar el procedimiento para dar de baja su empadronamiento Si Olona no hubiera conseguido el aval a su empadronamiento —apuntan todas las fuentes consultadas— no hubiera podido ser candidata a la Junta porque la normativa es clara: sólo los «vecinos» andaluces pueden votar y ser candidatos en los comicios autonómicos.

Es la Ley Electoral de Andalucía la que exige, en su artículo 4.1, que para poder ser elegible, el «ciudadano tiene que tener la condición de elector». Y esa misma ley establece en su artículo 2 que solo serán electores los que «tengan la condición política de andaluces, conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía». Y ese último precepto fija taxativamente que solo «gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía».

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