Diario de León

Ayuso se apunta su primer triunfo con el aval de los jueces a sus elecciones en mayo

El TSJM certifica que prevalece la decisión de la presidenta madrileña de disolver la Asamblea sobre las mociones de censuras extemporáneas

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M. Sáiz-pardo / M. A. Alfonso
León

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El martes 4 de mayo habrá elecciones en la Comunidad de Madrid. La justicia avaló este domingo el arriesgado órdago de Isabel Díaz Ayuso y dio luz verde a su decisión del pasado miércoles de ir a las urnas. Los jueces, en la práctica, enterraron cualquier posibilidad de que se debatan las mociones de censura con las que la formación de Iñigo Errejón (Más Madrid) y el PSOE habían intentado evitar 'in extremis' los comicios. Unas elecciones con los que la presidenta de la región, a su vez, trataba de conjurar la supuesta amenaza de que Ciudadanos le retirara su apoyo y abriera la puerta a apartarla del Gobierno de la Puerta del Sol. "El 4 de mayo Madrid va a elecciones porque está en su derecho", celebró Ayuso en Twitter al poco de conocer la decisión de los tribunales.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó este domingo rechazar el recurso interpuesto por los letrados de la Asamblea de Madrid contra el decreto de la presidenta que el 10 de marzo ordenó disolver esa cámara y llamar a las urnas. Todas las fuentes concuerdan en que la decisión de este domingo del TSJM deja prácticamente expedita la vía a los comicios, ya que la oposición, tras rechazarse esta medida cautelarísima, solo podría tratar de frenar las elecciones con un recurso ante el Contencioso del Tribunal Supremo. Un desesperado cartucho -insisten los juristas consultados este fin de semana- que, salvo sorpresa mayúscula, no tiene ningún viso de prosperar. En esencia, los jueces creen -"sin paliativos"- que Díaz Ayuso no cometió irregularidad alguna al ejercer su derecho a convocar elecciones, por mucho que la oposición o los letrados del parlamento autonómico hicieran otra interpretación, entendiendo que la disolución de la Asamblea solo era efectiva en el momento de la publicación oficial del decreto. "Tal facultad -la de llamar a las urnas y acabar con la actividad parlamentaria- queda válidamente ejercitada desde el momento en que (la presidenta) firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones -abunda el fallo-, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial".

Por tanto, la sala básicamente considera extemporánea la presentación de las mociones de censura de Más Madrid y del PSOE, ya que la cámara autonómica estaba disuelta desde el momento en que Díaz Ayuso estampó su firma en el decreto, con independencia del momento en que esta orden se oficializara con la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

"Contenido político" Para los jueces, no cabe duda que hay diferencia entre el instante en que un responsable político toma una decisión y el momento en que ésta es comunicada oficialmente. Y que prevalece el primero ante cualquier otra maniobra política. Según el tribunal, hay que "diferenciar" claramente por un lado la decisión de "contenido político" de la formalidad de "carácter reglado", que sería la "debida publicidad" que da "comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites". Y, de nuevo, afirma la sala, debe primar la voluntad política sobre las interpretaciones burocráticas.

El tribunal, más allá de cuestiones de fondo, también entra de lleno en el orden cronológico en el que se desarrollaron los acontecimientos el pasado miércoles. Así, considera comprobado que la disolución de la asamblea se produjo a las 12:25 horas del 10 de marzo de 2021 y que a esa hora "no estaba en trámite ninguna moción" porque los textos de Más Madrid y el PSOE se presentaron a las 13:03 y a las 13:07, "como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora" (los letrados de la Asamblea, que había intentado paralizar las elecciones).

La resolución insiste en que una argucia como la de presentar las mociones de censura para bloquear las elecciones no es admisible porque, de facto, sería tanto como "vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad".

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