Diario de León

Otegi volverá a ser juzgado por la causa que le llevó a prisión durante seis años

El Supremo ordena repetir la vista por ‘Bateragune’ después de la anulación de la sentencia

Arnaldo Otegi en una imagen de archivo. JUAN HERRERO

Arnaldo Otegi en una imagen de archivo. JUAN HERRERO

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Arnaldo Otegi volverá a sentarse en el banquillo de la Audiencia Nacional para ser juzgado por el ‘caso Bateragune’, el intento de reconstruir Batasuna «siguiendo instrucciones de ETA», por el que ya estuvo seis años y medio en la cárcel. El Pleno de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo acordó este lunes por unanimidad que se repita el juicio con la conformación de un tribunal diferente. La decisión de los 16 magistrados del alto tribunal avala la petición de la Fiscalía y cumple con la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró vulnerado el derecho del líder de Bildu y del resto de condenados a ser enjuiciados por un juez imparcial. En línea con la resolución de la corte de Estrasburgo, el Supremo ya anuló la sentencia y ahora estima el recurso del Ministerio Público para que se celebre de nuevo otra vista oral. En cualquier caso parece poco probable que Otegi reciba una condena mayor a la que fijó en su día un tribunal de la Sala Segunda: seis años y medio de prisión por integración en organización terrorista y otros diez años de inhabilitación para empleo o cargo público. Ahora podría ser castigado a menos años de cárcel e incluso ser absuelto. En este supuesto se abriría la puerta a recibir una indemnización por parte del Estado tras restarle el tiempo añadido que estuvo encarcelado.

En la resolución conocida este lunes, los magistrados del Supremo consideran que la celebración de un nuevo juicio sigue la línea del artículo 4.2 del protocolo séptimo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición del doble enjuiciamiento en supuestos como este, en el que la repetición del juicio se deba a «defectos formales». El artículo 4.1 del citado texto subraya que «nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado». Pero a continuación añade: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso (...) si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada», como ocurre con este caso.

Exención penal

La Fiscalía del Supremo defendió en su recurso de que un «defecto procesal» no podía convertirse en una «exención penal», por lo que pidió la repetición de la vista oral contra Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta por un delito de pertenencia a organización terrorista, por el que todos ellos fueron condenados a penas de entre seis y seis años y medio de cárcel.

La decisión del Supremo, cuyos detalles se conocerán en los próximos días, se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala Segunda, que apoya la repetición de un juicio anulado por otras instancias por «defectos procesales» para que el procedimiento no quede «imprejuzgado». El posicionamiento de la Fiscalía coincidía también con las peticiones al respecto que realizó en su día la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, vinculado a Vox.

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