Diario de León

Polémica por la pena a 1,5 años por abusos a La Manada

La ministra Montero, Susana Díaz y grupos feministas piden otras leyes

Los miembros de La Manada, en el juicio por el caso de Pozoblanco. RAFA ALCAIDE

Los miembros de La Manada, en el juicio por el caso de Pozoblanco. RAFA ALCAIDE

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Un año y medio de cárcel por abusos sexuales y además entre 16 meses y 3 años de prisión por grabar y difundir los tocamientos a una joven inconsciente en Pozoblanco (Córdoba). Los integrantes de La Manada suman desde ayer una nueva condena por violencia de género, pero no termina de contentar a nadie.

Mientras las acusaciones anuncian recursos por la levedad de las penas impuestas, muy alejadas por ejemplo de los seis años en total que pedía la Fiscalía, asociaciones feministas protagonizaban concentraciones en señal de protesta por entender que la justicia volvía a ponerse de lado del agresor. Las reacciones políticas tampoco se hicieron esperar: la ministra de Igualdad, Irene Montero, recordó que «solo sí es sí», y la líder del PSOE andaluz, Susana Díaz, pidió cambios legislativos porque «no se puede poner en cuestión una violación de este tipo y calificarla como abuso, ni nos podemos acostumbrar a este tipo de situaciones».

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba impone, además, una indemnización de 13.500 euros a la víctima por el daño psíquico causado, sobre todo al saber que circulaban vídeos sobre los hechos. Y añade una multa de 270 euros al exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo por un delito de maltrato leve, al golpear a la chica por no hacerle una felación.

La sentencia da plena validez a los vídeos localizados en los móviles de los acusados, cuando se investigaba la violación múltiple cometida en los sanfermines de 2016 y por la que Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, Jesús Escudero y Cabezuelo ya cumplen 15 años de prisión junto a Angel Boza, único que no acudió a Pozoblanco. Para el juez, pese a las críticas de la defensa de los acusados por lo que veían una investigación «prospectiva» y por tanto ilícita, «no fue un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado». Así, en la investigación de un hecho concreto aparecieron elementos sobre otro hecho delictivo diferente, por lo que no se vulneraron los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad.

Una vez establecida la validez de las pruebas, el fallo constata el «incuestionable carácter sexual» de los acusados. Aprovecharon la situación de inconsciencia de la joven, a la que habían conocido en una feria, y «con ánimo libidinoso comenzaron a realizarle diversos tocamientos» e incluso «a darle varios besos en la boca».

Prenda «realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás» -resalta la sentencia-, que no obstante le impone a él mayor pena como autor material de las grabaciones y al dar por bueno que sus compañeros no tenían por qué saber que iba a compartir públicamente esas imágenes.

El fallo establece que no se aprecian indicios de violencia o intimidación, de ahí que no se pueda aplicar el tipo penal de agresión sexual. Pero sí aclara que «el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento». Por ello -prosigue-, «llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual». Pero la polémica surge por las condenas impuestas. Aunque se admite que «las circunstancias personales de los acusados -que con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún (Pamplona)- llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal», el juez no se atreve a imponer la pena máxima (tres años) y se queda justo en la mitad: 18 meses. Para la Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres, convocante de una protesta ayer por la tarde, esta decisión demuestra que «nuevamente la justicia patriarcal se pone del lado del agresor».

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