Diario de León

Las sanciones de Hacienda a las que se enfrenta el rey emérito

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El Ministerio de Hacienda está estudiando cómo responder a la declaración presentada ante la Agencia Tributaria por parte del abogado del rey Juan Carlos sobre el uso de tarjetas bancarias con fondos opacos. En los próximos días, el ministerio debería pedir aclaraciones y decidir cuál es el importe a pagar, que dependerá de la cantidad que se considere ganancia patrimonial, explican varios expertos consultados por este periódico.

Por parte de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), su presidente Adolfo Jiménez asegura que es importante saber si ha sido el propio rey quien ha querido regularizar su situación a iniciativa propia o si Hacienda ha sido quien ha llamado al emérito para pedirle explicaciones sobre esos fondos. En este caso, la sanción dependerá de las negociaciones entre los abogados del rey y los de Hacienda, desde un mínimo del 50% hasta el 150%, además de los intereses de demora, que en los últimos años —es un porcentaje que actualiza anualmente la Agencia Tributaria— ha rondado el 5%.

Un ejemplo práctico. Si una persona declara ganancias por un millón de euros, tendrá que pagar a Hacienda una cuota aproximadamente del 50%, es decir, unos 500.000 euros. En caso de hacerlo a destiempo, la sanción podría ir del 50% al 150% sobre la cuota. Así, la sanción aplicada estaría entre los 250.000 y los 750.000 euros. A ello habría que sumarle los intereses de demora, que como mucho pueden ser cuatro años porque el delito prescribe.

Por otro lado, Carlos Cruzado, presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), explica que esas ganancias patrimoniales, de confirmarse, tendrían que haber sido incluidas en las correspondientes declaraciones de la Renta, por lo que llevarán un recargo del 20% en caso de que se considere un incremento de patrimonio. Pero si se demuestra que ha sido una donación la cuantía a pagar a Hacienda sería distinta ya que sería este impuesto el que habría que regularizar y pagar los intereses de demora.

Además, Cruzado aclara que esa regularización tiene que ser «veraz y completa», es decir, que si se está regularizando el ejercicio de un año de renta tiene que incluir «todos los rendimientos que realmente tuviera» el rey porque si más adelante se demuestra que hubo más, esa regularización que se pide ahora no tendría efecto. Si la cuota defraudada no supera los 120.000 euros, es una infracción tributaria y evitaría el delito fiscal. | EDURNE MARTÍNEZ

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