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El Supremo absuelve a dos hermanos de intento de homicidio por falta de pruebas

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efe | madrid

El Supremo ha absuelto a dos hermanos que fueron condenados a más de diez años de prisión por homicidio en grado de tentativa en Arganda del Rey (Madrid) en una sentencia crítica con la actuación policial, que aportó pruebas que no han podido desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

El alto tribunal da la razón a los acusados y corrige la sentencia de la Audiencia de Madrid, que les condenó a 10 años y tres meses a uno y a 11 años y 9 meses al otro por homicidio en grado de tentativa, robo con violencia y tenencia ilícita de armas.

Los hechos ocurrieron en 2008 en el polígono industrial Borondo de Campo Real. Uno de los hermanos se encontraba en un coche con un hombre de 56 años con quien iba a hacer un negocio cuando un asaltante, que finalmente no ha podido ser identificado, entró e intentó robar a la víctima y acabó disparándole en la cara, según la sentencia.

Como consecuencia, ésta sufrió numerosas lesiones que «comprometieron de forma grave» su vida.

Aunque la sentencia de instancia avaló los indicios aportados por la Guardia Civil y consideró probado que ambos hermanos eran los culpables del robo y del intento de homicidio, el Supremo cree que no hay pruebas suficientes que así lo demuestren y acoge ampliamente la tesis del voto particular discrepante emitido por una magistrada contra la condena.

En su sentencia, del 19 de noviembre, la Sala indica que el arma encontrada en el lugar de los hechos «no se pudo relacionar» ni con los hermanos ni con ninguna otra «utilizada en algún otro hecho delictivo», que un testigo presencial no reconoció a los acusados y que uno de ellos aportó una «coartada» al justificar que estaba trabajando en Seseña (Toledo).

El Supremo excluye totalmente a uno de los hermanos y sobre el otro admite que persisten «sospechas», si bien no son «concluyentes» para sostener una condena.

La sentencia hace un recorrido por el voto particular, que concluyó que las pruebas eran insuficientes, principalmente el reconocimiento que la víctima hizo de un acusado ocho años después de los hechos, en la segunda fase de la investigación, retomada tras haber sido archivada anteriormente.

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