Diario de León

El Supremo concluye que Delcy entró en España

Recuerda a Ábalos su responsabilidad pero inadmite la querella de Vox

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El Tribunal Supremo inadmitió este jueves las querellas que presentaron el Partido Laócrata y Vox contra el ministro de Fomento, José Luis Abalos, por su presunta responsabilidad penal en la entrada en territorio español de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, el pasado 20 de enero.

La Sala Segunda (de lo Penal) no apreció indicios de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas), en línea con la Fiscalía del Supremo.

Aunque la Sala considera acreditado que el ministro se entrevistó con la vicepresidenta venezolana y que ésta accedió a territorio español vulnerando una prohibición expresa del Consejo de la Unión Europea, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), la resolución afirma que las decisiones de política exterior de la UE están sometidas a control político, pero no a responsabilidad penal. El análisis del auto, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, parte de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto, estancia que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE.

Destaca que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo, y que cuando el Falcon aterrizó, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, «la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado». Además, recuerda el auto, el aeropuerto está enclavado en territorio español y ejercen soberanía las autoridades nacionales.

Derecho penal

En definitiva, indican los magistrados, «sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido». Se trata «de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito». La resolución también descarta que los hechos puedieran ser calificados como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos. , «pues ningún delito se habría cometido -como ya hemos razonado- por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Delcy Rodríguez».

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