Diario de León

El Supremo condena por sedición a nueve de los doce imputados en el juicio del ‘procés’

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m. s. p. / m. b. | madrid

El ‘procés’ independentista de otoño de 2017 no llegó a ser un delito contra el orden constitucional porque le faltó la intensidad y la violencia que requiere la rebelión. La intentona secesionista catalana de hace dos años se quedó en un delito contra el orden público. El ‘procés’ fue una sedición, un «alzamiento público y tumultuario contra la autoridad», que no llegó a poner en peligro al Estado ni a su integridad territorial. Y es que los exmiembros del Govern no instigaron la violencia pero sí que promovieron los incidentes de aquellos convulsos días con el objetivo de impedir la aplicación de las leyes.

Así lo va a certificar -y por unanimidad- el Tribunal Supremo en su sentencia por la intentona secesionista, según el borrador entregado el miércoles a los siete magistrados y que está pendiente de rúbrica, por lo que es susceptible de cambios, tal y como advirtió ayer el propio presidente del tribunal, Manuel Marchena. La sentencia se dará a conocer a principios de la próxima semana ya con el cuadro de penas de prisión para cada uno de los líderes independentistas (penas escalonadas en función de la participación de cada uno en los hechos).

Ese fallo condena por ese delito de sedición a nueve de los doce imputados que se sentaron en el banquillo entre el 12 de febrero y el 12 de junio. Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Raül Romeva; la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes de las entidades soberanistas Òmnium Cultural y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, respectivamente. Todos ellos se encuentran en prisión preventiva y se despedirán durante un larguísimo periodo de tiempo de la vida institucional porque el Supremo también les impone una larga pena de inhabilitación pública.

Según han revelado fuentes cercanas al Supremo, varios de los nueve líderes independentistas condenados por sedición lo serán en «concurso medial» con otro ilícito de malversación, lo que agravará ligeramente su pena. El tribunal que preside Manuel Marchena entiende que varios de los exmiembros del Ejecutivo Puigdemont para su «alzamiento» hicieron uso de fondos públicos de las consejerías y departamentos sobre los que tenían responsabilidad.

La condena de sedición al ser en concurso con la malversación hará que las condenas no se disparen, por no ser delitos independientes. Aun así, el exvicepresidente catalán, al procesado al que mayor castigo se le impondrá, podrá ser condenado con cerca de una docena de años de cárcel, si bien la pena exacta todavía tiene que ser perfilada este fin de semana. Cabe recordar que el delito de sedición abarca condenas entre los cuatro y los quince años de cárcel.

La condena por malversación -explicaron fuentes cercanas al Supremo- supondrá la confirmación de que el Govern de Carles Puigdemont pagó con dinero público la organización del referéndum ilegal, un extremo que siempre fue negado por los imputados, que alegaron que se costeó con fondos privados. Eso sí, de origen desconocido.

La sentencia del Supremo deja muy bien parados a los tres consejeros del Govern de Carlos Puigdemont que se encontraban en libertad y que se separaron de la estrategia del resto de los procesados, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. Los tres serán condenados exclusivamente por desobediencia a penas de inhabilitación y multa. Sortean así la petición fiscal de siete años de prisión.

Buena parte de la sentencia que se dará a conocer en breve -explican estas mismas fuentes- estará dedicada a explicar por qué el tribunal se ha decantado por la sedición, el delito que defendió la Abogacía del Estado tras el cambio de criterio tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez.

La sala ha entendido que durante los meses de septiembre y octubre de 2017 no se produjo la violencia suficiente y generalizada que requiere el artículo 472 del Código Penal para apuntar a la rebelión que defendía la Fiscalía, que llegó a hablar de «golpe de estado» y de un «alzamiento violento, aunque sin armas» para cambiar un «orden jurídico por otro».

El fallo va a reconocer que, efectivamente, durante el ‘procés’ hubo episodios de violencia. Pero el tribunal considera que estas alteraciones del orden público, aunque pudieron tener la intención de alterar el orden constitucional, no tuvieron la intensidad y sobre todo el grado de violencia multitudinaria que requiere el delito de rebelión.

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