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El Supremo dice que los notarios vulneraron la ley por registrar los DNI de usuarios

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Consejo General del Notariado (CGN) vulneró la Ley Orgánica de Protección de Datos al crear una base de datos con la información extraída de la digitalización de los DNI de decenas de miles de ciudadanos que acudieron al notario desde 2018 hasta la actualidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución del pasado 2 de febrero, ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el órgano profesional y ha confirmado en su integridad la sentencia previa dictada por el Tribunal Superior de Madrid.

El fallo del alto tribunal, con ponencia del magistrado Wenceslao Olea, establece que los 2.900 notarios que trabajan en España se excedieron en sus competencias después de que el Pleno del Consejo General del Notariado aprobara un protocolo para el tratamiento de los datos personales de los usuarios con la intención de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de la actividad criminal. Esta directriz se aprobó en diciembre de 2017 y conllevó, además, la creación de una plataforma digital para la recepción de los DNI, denominada Signo, y que ha sido gestionada por una empresa privada llamada Ancert.

Se trata de una mercantil propiedad del propio Notariado, pero sujeta al régimen de Derecho Privado y que presta servicios en el mercado en libre competencia. Por ello, los magistrados deducen que partiendo de los datos de las personas Ancert ha podido tener una posición de ventaja respecto al resto de las empresas con las que compite.

La práctica ahora anulada tiene su origen en la entrega del documento de filiación de cualquier ciudadano que haya visitado la notaría desde 2018 para garantizar la titularidad de sus actos jurídicos.

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