Diario de León

El Supremo rechaza que una empresa pueda prohibir las propinas a sus trabajadores

Declara nula esta decisión por hacerla sin causa justificada y sin negociar al suponer una modificación sustancial de sus condiciones.

EFE | BRAIS LORENZO

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Las propinas forman parte de las condiciones de trabajo de los empleados de la hostelería y no se pueden prohibir sin una causa justificada y sin someterlo a un periodo de consultas con los sindicatos. Así lo considera el Tribunal Supremo, que en una sentencia declara nula la decisión de una empresa de restauración de impedir que sus trabajadores acepten gratificaciones por parte de sus clientes.

El Alto Tribunal considera que esta prohibición que afectaba a unos 110 empleados de cinco cafeterías en Asturias constituye una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo que, en todo caso, debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El fallo da la razón al sindicato CC OO, que presentó un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela. De igual forma, obliga a no excluir a quienes están laboralmente vinculados a la empresa con contratos temporales, ya que hasta ahora el dinero recaudado se repartían solo entre el personal fijo.

"Ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo", explica la sentencia.

La empresa reprendida es Serunión, que gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva en Asturias, la mayoría cafeterías de hospitales, y, tras examinar los resultados de una auditoría interna, acordó proscribir los "botes" para propinas. El 5 de noviembre de 2018 comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir propinas, además de otras muchas medidas.

A partir de entonces, en los tiques de caja aparece la frase "No se admiten propinas" y hay un cartel en el que se puede leer: "Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina". Según consta en el fallo, el personal fijo venía obteniendo un promedio anual de 90 o 100 euros por esta vía. "La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas", sostiene el Supremo.

No obstante, el Tribunal sí considera que "la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela", pero ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por "estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas".

Voto particular en contra La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la firman, que considera que debió desestimarse el recurso del sindicato al considerar que "el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto". Alega para ello que se trataba de una condición de la relación con sus clientes y que los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia, lo que impide considerarlo una modificación sustancial de las condiciones laborales.

CC OO celebró el fallo que -precisó- servirá para todo el sector de hostelería y para los trabajadores que "merecen esta gratificación por un trabajo bien hecho".

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