Diario de León

Procés

Suspenden la semilibertad a Rull y Turull pero no a Forcadell y Bassa

- El exconseller Josep Rull durante el acto de bienvenida . MARTA PÉREZ

- El exconseller Josep Rull durante el acto de bienvenida . MARTA PÉREZ

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Dos jueces de vigilancia penitenciaria han acordado, de forma divergente, suspender cautelarmente el tercer grado a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, pero en cambio mantenerlo para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, que podrán seguir en semilibertad.

En resoluciones contrapuestas, la titular del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, de quien depende la revisión de la clasificación de los presos de la cárcel de Lledoners, ha dejado sin efecto cautelarmente la semilibertad de Turull y Rull, mientras que el del número 1, que revisa las cárceles de mujeres, ha desoído a la Fiscalía y ha mantenido el tercer grado a Forcadell y Bassa mientras resuelve el fondo del asunto.

De esta forma, de los nueve presos del "procés", los siete hombres -el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Joaquim Forn, Raül Romeva, Rull y Turull y los Jordis-, ya no pueden salir de prisión ni para trabajar -al menos hasta que las juntas de tratamiento planteen para ellos la aplicación del artículo 100.2-, mientras que Forcadell y Bassa siguen en semilibertad.

La Fiscalía ha recurrido el tercer grado que la Generalitat concedió a los nueve presos del "procés" el pasado 14 de julio y ha pedido para todos ellos su suspensión inmediata, al entender que la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) lo permite, pese a que reserva el carácter suspensivo de sus recursos sobre clasificación en presos por delitos graves a la fase de apelación, en este caso ante el Supremo.

La juez de vigilancia penitenciaria número 5 atendió el pasado martes el requerimiento de la Fiscalía respecto de Junqueras, Forn, Romeva y los Jordis -que desde ayer ya no salen de prisión-, y hoy sobre Rull y Turull, al concluir que podía adoptar esta decisión cautelar porque entiende que impugnar una resolución administrativa de la Generalitat se corresponde a la práctica con un recurso de apelación.

Por el contrario, el titular del Juzgado de vigilancia número 1 de Cataluña, en una resolución discrepante respecto a la su compañera del número 5, ha rechazado la pretensión de la Fiscalía y ha decidido mantener el tercer grado de Forcadell y Bassa mientras resuelve el fondo del asunto.

Según este juez, dar en este momento del proceso un carácter suspensivo al recurso del fiscal, sin haber llegado aún a la fase de apelación, "puede afectar al principio de legalidad".

Para el juez, la resolución que dictó la semana la sala segunda del Tribunal Supremo, en la que recordó que la disposición adicional quinta de la LOPJ prevé el carácter suspensivo de los recursos de apelación de Fiscalía contra la clasificación de presos por delitos graves, no comportó una "nueva interpretación" o "reformulación doctrinal" sobre los "antecedentes históricos" de esta normativa.

La disposición adicional quinta de esta ley, según el magistrado, comporta que, para que un recurso tenga carácter suspensivo se debe producir antes una resolución definitiva objeto de recurso de apelación, lo que no ha ocurrido en el caso de los presos del "procés".

Por ello, insiste en que hasta el momento "no se aplica ni se ha aplicado el efecto suspensivo con carácter previo al pronunciamiento definitivo" en los recursos que no sean de apelación sobre la clasificación de los condenados por delitos graves.

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