Diario de León

SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL

El TC limita la libertad de expresión de los militantes de partidos políticos

Los jueces desestiman el amparo a una afiliada del PSOE que llamó "garrapatas" a los dirigentes por suspender unas primarias

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional.

Publicado por
AGENCIAS
León

Creado:

Actualizado:

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) limita, en una sentencia hecha pública este miércoles, la libertad de expresión de los militantes de partidos políticos y justifica la imposición de sanciones. Con este fallo, el alto tribunal desestima el recurso de amparo formulado por una afiliada del PSOE sancionada con una suspensión temporal de militancia tras criticar en las cartas al director de un periódico la decisión del partido de no celebrar primarias para la elección del candidato a la alcaldía de Oviedo.

El TC considera que las manifestaciones de la demandante quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión porque pudieron comprometer "seriamente la consideración pública del partido en cuestión" y recuerda la "especial posición" que la Constitución da a los partidos en estos casos. La ponente de la sentencia ha sido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, mientras que el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha emitido un voto concurrente al que se ha adherido el magistrado Andrés Ollero.

La demandante aseguraba en su escrito que los militantes socialistas asturianos estaban "cansados de mangantería, de gente que no trabaja y que su única aspiración es ir en la lista, en la que sea, sin que el resto sepa qué valores los acompañan, qué méritos en la vida civil tienen". Y añadía que los miembros de las ejecutivas de los partidos "ahora más parecen garrapatas que quieren todo el poder, que quieren chupar la sangre del que se manifiesta en contra".

Con esta sentencia, el TC reconoce por primera vez que las decisiones de los partidos políticos que impliquen una injerencia en un derecho fundamental, en particular cuando la acción disciplinaria afecta a la libertad de expresión, pueden quedar sujetas a un control jurisdiccional de constitucionalidad que vaya más allá del mero control formal.

OPINIONES CONTRARIAS AL INTERÉS DE LA FORMACIÓN

El tribunal explica que la especial trascendencia constitucional de este recurso de amparo estriba en la necesidad de aclarar la doctrina en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales por los integrantes de los partidos políticos. En concreto, se analiza si el ejercicio de la libertad de expresión por un militante de un partido político puede verse limitada cuando las opiniones versadas se consideren contrarias a los intereses de la asociación; precisamente, esa limitación se plasma en la potestad disciplinaria que el partido ostenta sobre sus afiliados.

Según la doctrina constitucional, quedan amparadas bajo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión las manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, sean necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público. Es decir, están admitidas aquellas expresiones que resulten molestas o incluso que inquieten o disgusten a su destinatario; lo que la Constitución no reconoce en ningún caso es el derecho al insulto.

El TC ha reconocido con anterioridad que los partidos políticos pueden sancionar a un afiliado por proferir expresiones gravemente lesivas para la imagen pública de la asociación o para su propia cohesión interna. Se entiende que los afiliados a un partido "asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento.

"EXPRESIONES PROVOCATIVAS E HIRIENTES"

En el caso de la afiliada asturiana, el TC considera que sus manifestaciones quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión porque pudieron comprometer "seriamente la consideración pública del partido en cuestión". Y considera que las expresiones utilizadas "pueden ser consideradas provocativas e hirientes" pues "presentan a los órganos del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios".

La sentencia sostiene que la lealtad de los militantes de los partidos hacia sus organizaciones les exige "una obligación de contención den las manifestaciones públicoa incluso para los afiliados que no tengan responsabilidades públicas".

Así, añaden los jueces, el ejercicio de la liberta de expresión del afiliado "debe conjugarse con la necesaria colaboración leal" con el partido. Es decir, que si se realizan posicionamientos críticos con la línea oficial, estos deben formularse "de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios".

tracking