Diario de León

Caso Bankia

Todos los riesgos se avisaron, concluye la sentencia que absuelve a Rato

Rodrigo Rato, el día de la salida a bolsa de Bankia. DL

Rodrigo Rato, el día de la salida a bolsa de Bankia. DL

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Ámparo Estrada | Colpisa

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sentenció esta semana que no hubo delito de estafa a los inversores en la salida a Bolsa de Bankia, ni se falsearon las cuentas.

La sentencia de la Audiencia Nacional argumenta que la ausencia de referencias en las cuentas anuales de 2011 de deterioros "no se produjo con la intención de ocultarlos, sino en el convencimiento de que esa situación se solventaría con el 'Plan de Actuación' confeccionado el 30 de marzo de 2012", que fue aprobado por el Banco de España en abril de ese año.

Desacuerdo

La conclusión absolutoria de la Audiencia Nacional es lo contrario a lo que determinó el Supremo

"Ello evidencia", continúa la sentencia, "la ausencia de intencionalidad de falsificar las cuentas para alterar la imagen fiel dela entidad, al ejecutarse tan prontamente actos que, de forma indubitada, iban dirigidos a lograr la adecuación de esas cuentas a la realidad, a través de una operación respaldada por el Banco de España".

La conclusión absolutoria de la Audiencia Nacional es lo contrario de lo que determinó el Tribunal Supremo en el proceso civil por la misma operación y que obligó a devolver el dinero invertido a los accionistas minoritarios. Pero son compatibles ambos fallos.

Sin información suficiente

Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho Bancario de la Universidad Carlos III de Madrid, explica que en el proceso civil basta con que no haya habido información suficiente para condenar, mientras que en la vía penal la sentencia no es condenatoria porque no hay dolo, "no hay intención de apropiarse de nada ni de causar daño, eran buenas intenciones: capitalizar Bankia y que saliera adelante". Santiago Carbó, catedrático de Economía y de Finanzas y director de Estudios Financieros de Funcas, recuerda que "se buscaba una solución y en aquel momento lo era ganar tamaño y ganar acceso al mercado". "Hasta aquel momento las cajas habían ido bien, señala Carbó, "pero no tenían suficientes herramientas para captar capital". En su opinión, en el folleto de salida a Bolsa se incluían todas las cautelas.

Por el contrario, Zunzunegui considera que "la CNMV no debió aprobar el folleto. En él hay 19 páginas con los riesgos, donde se enumeran todos los que aparecen en cualquier libro de economía financiera, incluso se dice que puede haber riesgos no detallados que podrían producir pérdida del capital. Eso no es informar. Lo que tendría que haber puesto es: 'Estamos tratando de salvar Bankia, que es una entidad en altísimo riesgo de quiebra, intentamos que con los 3.000 millones que captamos todo funcione, pero puede que no y se perdería la inversión'".

Un fallo que vapulea al Ministerio

Fiscal El fallo de la Audiencia Nacional no se corta en las críticas al Ministerio Fiscal. Los acusados, según la Fiscalía, "procedieron a la formulación de las cuentas con perfecto conocimiento de que no reflejaban la imagen fiel de la entidad al no registrar los importantes ajustes derivados de los deterioros del grupo inmobiliario y activos adjudicados".

Pero el tribunal sostiene que la información suministrada reflejó "con fidelidad" la recibida del auditor. Es más, la sentencia subraya "la total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación (...) no se detalla ni un solo dato que pueda conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones, obstaculizando las funciones del auditor externo con el fin de impedir el afloramiento de deterioros existentes".

A lo largo de las más de 440 páginas de la sentencia, las reprobaciones al Ministerio Fiscal se suceden: "sin fundamento sólido alguno", "cosa que le recordó este Tribunal (al Ministerio Fiscal) una y otra vez hasta el cansancio"; los peritos del Ministerio Fiscal "no razonaron cumplidamente, aduciendo sin más que ese era su criterio"; "ausencia de hechos concretos imputados"; "la indefinición, la falta absoluta de precisión de hechos punibles".

El Tribunal no se abstuvo de la ironía cuando reprocha a la Fiscalía que pusiera en entredicho el folleto de salida a bolsa de Bankia, "del que decía que contenía la descripción de tantos y tan complicados riesgos que hacía imposible pudieran ser captados por los cándidos inversores".

 

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