Diario de León

El Tribunal Constitucional estudia avalar la devoluciones en caliente

La expulsión será al margen de que lo haga solo o acompañado o utilice la violencia

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El Tribunal Constitucional estudiará previsiblemente en el pleno de la próxima semana una propuesta que declara la constitucionalidad de las denominadas devoluciones en caliente de inmigrantes irregulares, condicionada por el aval el pasado febrero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Se trata de una planteamiento que supone un giro de 180 grados a la posición anterior que figuraba en la ponencia del ya exmagistrado Fernando Valdés, quien, tras su renuncia a su cargo por su procesamiento por malos tratos a su mujer, ha asumido ahora el presidente del tribunal de garantías, Juan José González Rivas. Fuentes jurídicas han confirmado a Efe la noticia, adelantada por El Español, que llega meses después de que el Pleno del Tribunal Constitucional aplazara nuevamente la sentencia que responde a los recursos contra la Ley de Seguridad Ciudadana, presentados hace ya cinco años, ante las discrepancias entre los magistrados en el pleno del pasado 18 de junio.

Entonces, las posiciones estaban muy enfrentadas y no había manera de sacar adelante con un amplio consenso la sentencia de Valdés que respaldaba las devoluciones en caliente pero siempre y cuando se dieran dos condiciones: que la entrada haya sido masiva y con violencia.

Pero la nueva propuesta de sentencia que plantea el presidente asume la totalidad de la doctrina del TEDH sin poner condiciones.

Esto es, avala las devoluciones en caliente de cualquier inmigrante que trate de entrar en España de manera irregular, al margen de que lo haga solo o acompañado; o utilice la violencia.

También el TE

El Constitucional comenzó a abordar el asunto hace meses, antes de que se decretase el estado de alarma, pero entre medias se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avaló las devoluciones en caliente en el caso de dos inmigrantes subsaharianos y que enmendaba la posición anterior de Estrasburgo.

La corte europea condenó en octubre de 2017 a España, pero el pasado febrero rectificó su posición tras fallar a favor de nuestro país en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.

Dijo la Gran Sala que ambos «decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español» y que «se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad», al acceder «a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza».

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