Diario de León

El Tribunal Constitucional excluye a Toni Cantó de la lista del PP de Madrid

Los magistrados conservadores rechazaron la expulsión y decidió el voto del presidente

Toni Cantó abraza a Isabel Díaz Ayuso en un mitin en San Sebatián de los Reyes. MARISCAL

Toni Cantó abraza a Isabel Díaz Ayuso en un mitin en San Sebatián de los Reyes. MARISCAL

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Toni Cantó no será el número cinco de la lista del PP para las elecciones del 4 de mayo en Madrid. El Tribunal Constitucional ratificó ayer que el actor y exdirigente de Ciudadanos, y también Agustín Conde, exalcalde de Toledo y estrecho colaborador de Dolores de Cospedal, no cumplen los requisitos legales para ser candidatos. Los populares se lo esperaban pero recurrieron la decisión del juzgado número cinco de lo contencioso-administrativo de Madrid, que había resuelto que ambos eran «inelegibles».

Concluye así un culebrón que comenzó con el controvertido fichaje de Cantó, gestionado por la dirección nacional del PP pese a la resistencia de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. Pablo Casado pretendía que la incorporación del exdiputado de UPyD y de Ciudadanos fuera el epítome de su campaña lanzada para captar dirigentes del partido liberal tras la fallida moción de censura en Murcia. Un episodio que los populares leyeron como una traición.

El PSOE consideró desde el primer momento que la inclusión de Cantó en las listas era irregular. La Junta Electoral de Madrid, sin embargo, consideró ajustada a derecho la candidatura y se basó en que el DNI del exdirigente naranja acreditaba su domiciliación en Madrid. No tomó en cuenta que se dio de alta en el censo el 22 de marzo, fuera del plazo para inscribirse en el padrón electoral cerrado el 1 de enero.

Domicilio en Madrid

Con este argumento, también aplicable a Conde que lo hizo el 26 de marzo, los socialistas recurrieron al juzgado de lo contencioso-administrativo que les dio la razón. El fallo resaltó que «quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021» no puede ser candidato. Invocó además el artículo 23.2 de la Constitución, que establece que para ser candidato hay que «cumplir con los requisitos que señalen la leyes».

Pero el PP recurrió al Constitucional y acusó a los socialistas de haber intentado impedir las elecciones con la presentación de una moción de censura contra Ayuso, y después con la impugnación de su lista electoral.

En su recurso, los abogados de los populares esgrimieron que el juzgado hizo una lectura «restrictiva del derecho fundamental de participación política» y reclamó al tribunal «una interpretación amplia y flexible, lo más favorable posible» al derecho a ser candidato. El Constitucional aceptó la impugnación el pasado martes y dio 24 horas a las partes para presentar alegaciones. La Fiscalía secundó la exclusión y la corte de garantías falló ayer tras una reñida deliberación exprés. De los seis magistrados de la Sala Primera, tres avalaron el recurso y tres lo rechazaron, pero el voto de calidad del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, deshizo el empate. Andrés Ollero, Alfredo Montoya y Santiago Martínez Vares, presentaron un voto particular en disconformidad con la decisión.

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