Diario de León

El Tribunal de la UE falla en contra de las aspiraciones políticas de Junqueras

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), con sede en Luxemburgo, rechazó este martes un recurso presentado por el presidente de Esquerra y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, contra una decisión del presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, que dejó vacante su escaño en la Eurocámara. En concreto, el TGUE declara «inadmisible» dicho recurso. Según el fallo del tribunal europeo, el presidente del Parlamento Europeo «no hizo más que transmitir a la institución información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas». Se refiere a una decisión del 3 de enero, en la que la Junta Electoral Central declaró que Junqueras, ya condenado, tenía «inelegibilidad sobrevenida». Entonces, y a pesar de una sentencia favorable del Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal Supremo acordó que no anulaba la sentencia del ‘procés’, ni tampoco permitía a Junqueras desplazarse para recoger su acta. Se trata del tercer revés sobre este procedimiento que recibe este año Oriol Junqueras. Junqueras concurrió a las pasadas elecciones europeas de 2019, en las que fue elegido diputado. Ganó su escaño en el Parlamento europeo mientras era juzgado en el Tribunal Supremo, donde finalmente fue condenado a una pena de trece años de prisión por sedición y malversación.

Una competencia nacional

Al no haber obtenido permiso para poder prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que la normativa española exige a los electos al Parlamento Europeo, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central el 20 de junio de 2019.

Finalmente, Junqueras no asistió a la sesión inaugural del Parlamento Europeo el 2 de julio de 2019, pues no recibió el permiso del Tribunal Supremo. Su escaño quedó vacante por una decisión del presidente de la Eurocámara del 13 de enero de este año. Junqueras recurrió aquella decisión, pero ahora el TGUE ha rechazado el recurso.

El Tribunal General concluye que el Parlamento Europeo «no dispone de ninguna competencia» para controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del derecho nacional y la decisión de declarar la vacante del escaño que resulte de ello.

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