Diario de León

El Tribunal ve indicios de ilegalidad en las fianzas avaladas por la Generalitat

Cuentas informa de que emitirá providencias de embargo respecto de dos afectados que no han presentado caución

Imagen del presidente de la Generalitat con algunos de sus consejeros. ANDREU DALMAU

Imagen del presidente de la Generalitat con algunos de sus consejeros. ANDREU DALMAU

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La instructora del expediente abierto en el Tribunal de Cuentas contra 34 ex altos cargos de la Generalitat de Cataluña por su responsabilidad contable en los gastos de las denominadas ‘embajadas’ catalanas en el exterior aprecia indicios de ilegalidad en los avales presentados por la mayor parte de los afectados para afianzar los 5,4 millones de euros que se les reclaman, y que han sido asegurados con dinero del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Según han informado fuentes del órgano contable, ante las dudas «sobre suficiencia y legalidad» que la instructora Esperanza García ve en los avales presentados por el ICF se ha solicitado a la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento un informe de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

Concretamente, y según el escrito remitido por el presidente de la Sección de Enjuiciamiento, José Manuel Suárez Robledano, reclamando el informe, se pide a la Abogacía que responda a cuatro cuestiones concretas con respecto los avales presentados.

DUDAS PARA LA ABOGACIA

En primer lugar, se solicita conocer si el decreto por el que se creo el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña y la prestación de aval con garantías de fondos públicos puede constituir afianzamiento de las posibles responsabilidades contables que se reclaman a ex cargos del Govern en atención al Reglamento General de Recaudación y a determinados artículos de la Ley General Tributaria.

También se pregunta si tal y como indica la propia Exposición de Motivos del Decreto-Ley de la Generalitat, la concurrencia de dolo o culpa grave en las personas de los presuntos responsables contables se encuentra amparada por el artículo 3 del citado documento o debe entenderse, por el contrario, referido solo a supuestos en los que no concurran tales imputaciones contables por dolo o culpa grave.

Igualmente quiere saber el Tribunal de Cuentas si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ampara o no la indemnidad de los cargos y empleados públicos que actúen con dolo o culpa grave. Por último, se pregunta si, en definitiva, nuestro sistema de responsabilidad contable residenciado en los jueces contables del Tribunal de Cuentas, permite «que sea, directa o indirectamente, la propia entidad perjudicada, en este caso la Comunidad Autónoma de Cataluña que representa a todos los integrantes del pueblo de Cataluña (artículo 2 del Estatuto de Autonomía) la que garantice con dinero público la posible responsabilidad contable de los ‘cuentadantes’ que puedan haber incurrido en responsabilidad contable por dolo o culpa grave, únicos supuestos legales en los que está prevista legalmente dicha responsabilidad reparadora por los perjuicios originados al pueblo de Cataluña y a su erario público, en su caso», reza el escrito.

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